Código de Ética y Valores para los Servidores Públicos del Municipio de Saltillo, Coahuila

Fecha de publicación21 Diciembre 2010
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioSaltillo

CODIGO DE ETICA Y VALORES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 21 de diciembre de 2010.

El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA.

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No. 1344/25/2010, de fecha treinta de noviembre de dos mil diez, la que contiene el siguiente acuerdo:

ORDEN DEL DÍA

5. Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos.

El Alcalde solicita continuar con el Orden del Día; el Secretario comunica que el QUINTO punto consiste en Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos; agregando que: "se otorga la palabra a su Presidente, Regidor Ramón Armando Verduzco Argüelles para dar lectura al primer documento que tiene que ver con un código de ética que se propone por parte de la Comisión de Equidad de Género y Derechos Humanos, propuesto por la Maestra Lorena Bermea, para lo cual se nos pide de parte del Sr. Alcalde que primero se lea el dictamen y luego se de una explicación por parte de la compañera Maestra Regidora Lorena Bermea."

En seguida se transcribe el dictamen mencionado.

C. LIC. YERICÓ ABRAMO MASSO.

PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

HONORABLE CABILDO.

PRESENTE.

Dictamen de la H. Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, relativo a la Iniciativa para la creación del Código de Ética y Valores para los Servidores Públicos para el Municipio de Saltillo, Coahuila

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que en fecha 11 de agosto de 2010, la H. Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género aprobó por mayoría el proyecto para la creación del Código de Ética y Valores para los Servidores Públicos para el Municipio de Saltillo, Coahuila.

SEGUNDO. Que en el día 21 de octubre de 2010 la C. Lic. Elsa María del Pilar Flores Velázquez, coordinadora de la Unidad de Análisis Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento remitió a esta H. Comisión el oficio número 1684/2010, en el que se solicitaba se analizara el documento que contiene la propuesta para la creación del Código de Ética y Valores para los Servidores Públicos para el Municipio de Saltillo, Coahuila, a fin de que se emitiera el dictamen correspondiente.

TERCERO. Que en sesión celebrada por la H. Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo el día 10 de noviembre de 2010, se acordó entrar al estudio de la Iniciativa para la creación del Código de Ética y Valores para los Servidores Públicos para el Municipio de Saltillo, Coahuila.

C O N S I D E R A N D O.

TERCERO: Que en ese orden de ideas los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, estiman conveniente someter a consideración del Honorable Cabildo el siguiente dictamen para su aprobación correspondiente.

CÓDIGO DE ÉTICA Y VALORES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SALTILLO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Código es de interés público en el territorio del Municipio de Saltillo y será aplicable a todos los servidores públicos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO 2.- Los servidores públicos observarán el presente Código de Ética y Valores, y estará a su cargo la difusión del mismo entre el equipo de colaboradores y demás empleados del municipio.

ARTÍCULO 3.- El presente Código tiene como objeto:

I.- Incentivar y mejorar la transparencia, calidad, efectividad y el servicio en la institución gubernamental.

II.- Fomentar la conducta ética de los funcionarios públicos que tienen la tarea de servir a la ciudadanía.

III.- Mejorar la función pública de las diferentes áreas de la administración pública municipal.

IV.- Establecer las bases, principios y valores y lineamientos de carácter ético y profesional en el ejercicio de la función pública, así como en el desempeño de cada uno de los servidores públicos del Municipio de Saltillo, sin perjuicio de las demás normas regulan (sic) el desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 4.- Por la propia naturaleza del presente Código, las disposiciones contenidas en el mismo no son de ninguna forma complementarias o sustitutas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila, toda vez que constituye un conjunto de lineamientos, principios y valores a seguir en el ejercicio y desempeño de todos los servidores públicos del Municipio de Saltillo.

ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la función pública exige del servidor público legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en sus actos públicos, conducir su vida privada con probidad. En consecuencia, deberán sujetar sus decisiones y conducta acorde a lo pautado en el presente Código de Ética y Valores para no incurrir en infracciones a las leyes y ser sujetos a las sanciones en ellas previstas, de conformidad a los procedimientos que en cada caso se establecen en las normas vigentes.

TITULO II

DE LOS PRINCIPIOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 6.- En el Gobierno Municipal de Saltillo, los principios que rigen el ejercicio y desempeño de la función pública se sustentan en los siguientes valores: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Responsabilidad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Igualdad y No discriminación, Respeto a los Derechos Fundamentales, Profesionalización y Contexto Cívico, Cultural, Ecológico y Deportivo.

CAPÍTULO I

DE LA LEGALIDAD

ARTÍCULO 7.- El servidor público respetará, promoverá y vigilará el estado de derecho, por ello realizará sus funciones, apegado a la estricta observancia de la ley bajo los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Por ello es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que norman la función que se le ha encomendado desarrollar.

ARTÍCULO 8.- El servidor público deberá abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento o inobservancia de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.

CAPÍTULO II

DE LA HONRADEZ

ARTÍCULO 9.- El servidor público debe administrar, aplicar y transparentar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exclusivamente para los fines a que conforme a la ley sean destinados.

ARTÍCULO 10 - El servidor público custodiará y cuidara la documentación e información a la que por razón de su función tenga acceso o conserve bajo su guarda, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de las mismas.

ARTÍCULO 11.- El servidor público utilizará la información reservada a que tenga acceso con motivo de su función, exclusivamente para el adecuado desempeño de su empleo, cargo o comisión y deberá abstenerse en todo momento de utilizar o disponer dicha información para otros fines distintos de los institucionales.

ARTÍCULO 12.- El servidor público se abstendrá, de solicitar, aceptar, recibir u otorgar por sí o por interpósita persona, dinero, objetos, ventajas, favores u otras dádivas a...

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