Codigo de Etica del Tribunal de Justicia Laboral Burocratica del Estado de Zacatecas

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL

Código publicado en el Suplemento número 1 del Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 4 de enero de 2023.

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ACUERDO NÚMERO OIC/TJLBZ/AG/02/2022 POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C.A. Juan Carlos Martínez Barrionuevo, en uso de la autonomía técnica y de gestión del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas y con fundamento en lo establecido en los artículos 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 primer, segundo y cuarto párrafos, 150 primer párrafo, fracción III y séptimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 5 y 6 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 146, 150 fracción VI, 168, 168 Sexies, 168 Quaterdecies fracciones I, II, VII y XIII, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de octubre de 2018, y:

CONSIDERANDO

[...]

En mérito de lo expuesto, se ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite el Código de Ética para las personas Servidoras Públicas del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, cualquiera que sea el nivel jerárquico, puesto o función sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones que regulan su desempeño, por lo tanto, todo el personal deberá conocerlo y observar su cumplimiento.

SEGUNDO.- El lenguaje empleado en el presente Código de Ética, es lenguaje incluyente y no sexista.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TITULO PRIMERO

La Ética del Servicio Público

CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II

Principios del Servicio Público

CAPITULO III

Valores del Servicio Público

CAPITULO IV

Compromisos del Servicio Público

CAPITULO V

Reglas de Integridad

TITULO SEGUNDO

CONTENIDO

Obligaciones Institucionales e Implementación

CAPITULO I

Obligaciones Institucionales

CAPITULO II

Implementación del Código de Ética

TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO

La Ética del Servicio Público

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del presente instrumento.

Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidores públicos.

Artículo 2 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deban ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, y

  2. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 3 Para efectos del presente Código, se entenderá por:

ACOSO LABORAL: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

ACOSO SEXUAL: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independiente de que se realice en uno o varios eventos.

ACTO DE CORRUPCIÓN: La acción u omisión cometida por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones o funciones con el objetivo de pretender u obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza a costa de del bienestar colectivo o individual, para sí mismo o para un tercero, o aceptar la promesa de beneficios, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones;

ACUERDO: El Acuerdo emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, mediante el cual se expide el Código de Ética, que establece normas de conducta para todos los Servidores Públicos adscritos al mismo;

CÓDIGO DE CONDUCTA: Instrumento emitido por el Pleno de este Tribunal, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate;

CONFLICTO DE INTERÉS: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

CONSTITUCIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CONSTITUCIÓN LOCAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

CORRUPCIÓN: Es el abuso de cualquier posición de poder, público privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

DIGNIDAD: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de esta institución, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentren obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

DISCRIMINACIÓN: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética;

ÉTICA PÚBLICA: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a este Tribunal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

FALTA ADMINISTRATIVA: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como las faltas de particulares vinculadas con faltas administrativas graves o de particulares en situación especial, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;

HOSTIGAMIENTO SEXUAL.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visibles, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

IGUALDAD DE GÉNERO: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

INTERÉS PÚBLICO: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;

LENGUAJE INCLUYENTE Y NO SEXISTA: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;

LEY: La Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;

LEY GENERAL: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

LINEAMIENTOS: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16...

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