Codigo de Etica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 099 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de agosto de 2022.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA.

Licenciada Aymee Viridiana Soltero Acosta, en mi carácter de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, con las facultades y existencia jurídica establecida en los artículos 109 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 42 y 45 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa; 43 fracción I del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; procedo conforme a los términos establecidos en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,(1) a emitir el Código de Ética que deberá observar el personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

(1) Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día viernes doce de octubre de 2018 y expedidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

CONSIDERANDO

[...]

En ese sentido, para propiciar la integridad y favorecer el comportamiento ético en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, con el propósito de coadyuvar al combate a la corrupción en el servicio público, a través de disposiciones en materia de ética e integridad, a fin de que impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, he tenido a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1

El presente código tiene por objeto establecer un catálogo compuesto de principios, valores y reglas que, de manera enunciativa mas no limitativa, los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa deben implementar y atender, a fin de consolidar una cultura ética que contribuya al cumplimiento del mandato constitucional del precitado órgano de impartición de justicia.

Asimismo, se instituye la creación de un Comité de Ética, que de manera general se encargará de fomentar y vigilar los preceptos contenidos en la Política de Integridad y Ética Pública del Tribunal.

ARTÍCULO 2

Este Código de Ética, es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, indistintamente de su cargo, función, comisión o la actividad que desempeñen; su aplicación se extiende, a los despachos o profesionales independientes habilitados por el mencionado Tribunal y demás colaboradores que contribuyan al desempeño, ejercicio de las funciones y atribuciones del mismo.

ARTÍCULO 3 Para efectos de este Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código: Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

  2. Comité: El Comité de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

  3. Comportamiento: Es la forma de proceder que tiene un servidor público ante los diferentes estímulos que recibe y en relación al entorno en el cual se desenvuelve.

  4. Conflicto de Interés: Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios que interfieren en la atención o resolución de un asunto.

  5. Corrupción: Práctica ilegal y contraria a la ética que tiene como finalidad la obtención de beneficios indebidos de cualquier naturaleza, para sí o para terceros; o para ocasionar daños o perjuicios; derivado de la acción u omisión de obligaciones y facultades de servidores públicos.

  6. Desempeño: Resultado con respecto al rendimiento de un servidor público, que proyecta el nivel de cumplimiento institucional que consigue alcanzar de acuerdo a su destreza y esfuerzo.

  7. Obligación: Exigencia de aplicar lo establecido en las leyes, normas jurídicas y demás disposiciones legales aplicables, para salvaguardar la legalidad, integridad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de un empleo, cargo o comisión en carácter de servidor público.

  8. Órgano Interno de Control: La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

  9. Política de Integridad y Ética Pública: Es el instrumento normativo elaborado por el Comité de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa, relativo a los aspectos éticos y comportamientos esperados por parte de los servidores públicos del Tribunal.

  10. Servidor Público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, así como despachos o profesionales independientes habilitados por el Tribunal y demás colaboradores que contribuyan al desempeño, ejercicio de las funciones y atribuciones del mismo, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

  11. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 4 Con la finalidad de cumplir con las atribuciones conferidas por los diversos ordenamientos jurídicos aplicables a cada servidor público en razón de su empleo, cargo o comisión; así como mantener y fortalecer la credibilidad en el servicio público procurando siempre el beneficio social; los servidores públicos del Tribunal deben actuar en todo momento, en apego a los siguientes principios:
  1. Competencia por mérito: Seleccionar a los servidores públicos para ocupar un puesto, atendiendo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia; garantizando la igualdad de oportunidades.

  2. Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  3. Economía: Administrar en el ejercicio del gasto público, los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, aplicándolos a los objetivos y metas a los que estén destinados, en beneficio de la sociedad.

  4. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso adecuado y transparente de los recursos públicos.

  5. Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos, optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Equidad: Abstenerse en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de otorgar un trato preferencial a una persona en perjuicio de los derechos de otra. Este principio también aplica a las relaciones que el servidor público del Tribunal mantenga con sus subordinados.

  7. Honradez: Conducirse con verdad y rectitud en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, acorde a las atribuciones conferidas; evitando su uso para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; evitar la búsqueda o aceptación de compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, consciente de que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  8. Imparcialidad: Actuar en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables a cada servidor público; otorgando a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas; no permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  9. Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los criterios y estándares que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función; convencido del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y se genere certeza plena de su proceder frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

  10. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad; y satisfacer el interés de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  11. Legalidad: Realizar sólo aquello que los ordenamientos jurídicos expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión; por lo que conocerá y cumplirán (sic) con las disposiciones que regulen el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  12. Objetividad: Preservar el interés de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o de terceros; actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones...

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