Codigo de Etica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 1 de septiembre de 2021.

DIANA IDALÍN RUIZ ANCHONDO, en mi carácter de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas mediante Decreto No. LXVI/NOMBR/0965/2021 X P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha seis de febrero de dos mil veintiuno y, en los artículos 6, 7; 9 fracción II; 10, 15, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua; 26 y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; en concomitancia con el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil dieciocho; y,

CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas constitucionales que abrieron paso al Sistema Nacional Anticorrupción, como mecanismo coordinador de las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno, se adopta la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público; esta nueva dinámica de actuación permite a las instituciones públicas trabajar más eficazmente en la prevención, investigación, detección y sanción de las faltas administrativas o los delitos relacionados con hechos de corrupción, así como en la vigilancia y control de la forma en que las demás instituciones del gobierno ejercen los recursos públicos que se les asignan; constituyéndose con ello, en verdaderos órganos de fiscalización, con fuerza, autonomía e independencia en sus determinaciones.

Que de dichas reformas estructurales se desprende que la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la economía, la disciplina, el profesionalismo, la objetividad, la transparencia, la rendición de cuentas, la competencia por mérito, la eficacia, la integridad y la equidad serán los principios rectores del servicio público, mismos que deberán ser cumplimentados por las y los servidores públicos de todas y cada una de las instituciones y entes en todos (sic) las esferas gubernamentales; para lo cual, deberán existir mecanismos e instrumentos que establezcan pautas conductuales a fin de que contribuyan a su debida observancia.

Por su parte, con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de observancia general en toda la República, forma parte del paquete legislativo secundario de las reformas a la Carta Magna donde se establecen las bases de coordinación entre las instancias competentes e involucradas en el combate a la corrupción; además de que, con su implementación, se pretende contar con los mecanismos esenciales que prevengan la realización de conductas ilícitas, incluyendo hechos de corrupción, así como establecer el procedimiento administrativo en sus diferentes etapas para hacerles frente; de igual forma, tiene por objeto que dicho procedimiento se realice con pleno respeto a los derechos humanos de las partes, en observancia a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el dos mil once.

Dicha legislación general, constituye sin duda, un hito en virtud de que la misma establece un marco de actuación específico para entidades públicas federales y estatales, homologando criterios y distribuyendo facultades con precisión. Asimismo, exige mayor argumentación para su aplicación e integración de expedientes. Esto, a su vez, implica la profesionalización de las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras, las cuales gozan de autonomía funcional y, en casos de faltas graves, de autonomía constitucional y presupuestal.

Del contenido de la ley en comento, se desprenden, entre otras disposiciones, el fortalecimiento de los órganos internos de control, mismos a los que se le confieren atribuciones en materia de promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la prevención, corrección, investigación y calificación de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y de particulares vinculados con ellas. Dentro de las atribuciones que los citados entes fiscalizadores tienen conferidas, es la prevista en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, relativa a la de emitir el código de ética en observancia a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, esto con la finalidad de contar con un instrumento guiador y que en las actuaciones del funcionariado impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño a la consecución de los fines del servicio público. Dable es mencionar, que las disposiciones del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas fueron adoptadas para la elaboración de este instrumento.

Es por tanto que, la emisión del presente Código de Ética tiene como propósito generar las condiciones para que las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa puedan prosperar y con ello fortalecer la incipiente consolidación del referido órgano jurisdiccional. Este instrumento debe, sin duda, aclarar y proporcionar la debida certeza jurídica en cuanto a las pautas de comportamiento del funcionariado y constituir, una guía orientadora que ayude a eliminar dilemas conductuales y de actuación frente al servicio público, regular además las relaciones laborales de supra a subordinación, entre pares así como hacia las personas litigantes y usuarias de los servicios que el Tribunal brinda.

Una de las convicciones indispensables de la expedición del presente Código, implica que el mismo sea conocido y adoptado por todas y todos los servidores públicos del Tribunal; ya que ello proporcionará claridad en su instrumentación y puesta en marcha, y sea, al final de cuentas, el documento rector de la conducta de las personas servidoras públicas que integran al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

La dinámica para la elaboración del presente instrumento, invocó, sin lugar a dudas, a la ética como común denominador presente y constante dentro de toda la redacción del mismo, la pretensión, que la misma quede de manifiesta en cada una de las actuaciones del funcionariado de este Tribunal, ya que con ello se da cuenta de los principios fundamentales del mismo y que la adopción y debido cumplimiento de este Código, representen una radiografía de los principios fundamentales y valores que se persiguen, así como de los fines que como institución se desean consolidar.

Por tanto y al ser, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, un órgano garante de la legalidad de los actos de la autoridad, es que resulta indispensable demostrar, con hechos y valores como la rectitud, pulcritud, respeto, solidaridad, humildad, honestidad, decoro, austeridad, prudencia y perseverancia, que es posible generar ambientes laborales libres de violencia, hostigamiento y acoso.

Ahora bien, las directrices que se enuncian en el presente instrumento deben ser consideradas como pautas conductuales mínimas aceptables y deseables, sin que por ello signifique que las acciones aquí enlistadas, representen un catálogo exhaustivo de deberes de carácter limitativo; sino un instrumento rector que oriente y otorgue certeza jurídica a las personas servidoras públicas del Tribunal sobre lo que de ellas se espera y de lo que desde el punto institucional pretende alcanzarse; por lo que, su interpretación deberá ser con base en un amplio espectro donde se considere a la dignidad humana, el respeto a los derechos humanos, la rectitud, fortalecimiento y consolidación de una serie de valores, principios, reglas y virtudes, que conllevan a forjar la imagen que den las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Por último, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concomitancia con el artículo Décimo Tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil dieciocho; el contenido del presente instrumento, se hará del conocimiento de las y los servidores públicos a fin de concederle la máxima publicidad y con ello alentar su adopción en el funcionariado y que además se evite la actualización en la comisión de faltas administrativas no graves por el incumpliendo a lo dispuesto en el Código de Ética, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49 de la legislación en comento.

Con base en las consideraciones anteriormente esgrimidas, se dicta el presente:

Acuerdo AC-OIC-03/2021, a través del cual se emite el Código de Ética del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 24

Ámbito de aplicación

Artículo 1 El Código de Ética es el instrumento normativo que regirá la conducta de las personas servidoras públicas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa con base en los principios y valores rectores del servicio público, las directrices para su aplicación y las reglas de integridad en el desempeño de...

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