Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Fiscalia General del Estado de Nayarit

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Segunda del Número 083 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 6 de mayo de 2022.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

LIC. PETRONILO DÍAZ PONCE MEDRANO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 92 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 4, 9 FRACCIÓN III Y XXVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, ME PERMITO EMITIR EL SIGUIENTE:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

CONSIDERANDO:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su primer numeral, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por ello los servidores públicos de la Fiscalía General del estado de Nayarit deben regir su actuar bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad; confidencialidad, transparencia, responsabilidad y demás que se dispongan en los ordenamientos aplicables.

Bajo este contexto, el presente ordenamiento tiene como propósito establecer para los servidores públicos que integran la Fiscalía General del Estado los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el comportamiento, fortaleciendo una cultura de ética y mejorando el servicio que se brinda a la ciudadanía.

El Código de Ética de la Fiscalía General del Estado refleja la cultura, valores y principios que rigen nuestra conducta y representa una guía para la toma de decisiones en nuestro actuar. Actuando de manera íntegra y ética generamos valor como institución y mantenemos la confianza entre nosotros, la sociedad y con quienes nos relacionamos. El Código de Ética es de aplicación obligatoria para todo el personal que labora en esta Fiscalía, cuando cuya actuación pueda afectar la reputación de la institución, debiendo comportarse siguiendo lo establecido en el presente Código.

Los principios y valores constitucionales que todo Servidor Público debe anteponer en el desempeño de su empleo, exigen cambios de fondo y forma, acompañados de actitudes que privilegien la razón de ser de la institución y que dignifiquen la labor cotidiana de quienes servimos. Apegarse a los lineamientos éticos contribuye a la formación íntegra de los Servidores Públicos, con el fin de implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento. En materia de la regulación autónoma de la conducta, cuando el individuo asume una posición ética, adquiere por voluntad propia un compromiso irrenunciable con un catálogo de conductas, cuyo cumplimiento revelará su estatura moral.

Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad; integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

GLOSARIO:

Para los efectos del presente código se entenderá por

  1. La Fiscalía: Fiscalía General del estado de Nayarit.

  2. Fiscal General: El Titular de la Fiscalía General del estado de Nayarit.

  3. Servidor Público: Personal adscrito a la Fiscalía General del estado de Nayarit.

  4. Acoso Sexual: A la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  5. Bases: A las Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de las Reglas de prevención de conflictos de intereses.

  6. Código de Conducta: Al instrumento emitido por el titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía, avalado por el Fiscal General.

  7. Código de Ética: Al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del estado de Nayarit, contenido en el presente instrumento.

  8. Comité: Al Comité de Ética, contenido en el presente instrumento.

  9. Conflicto de intereses: A la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público de la Fiscalía, puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

  10. Denuncia: A la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público de la Fiscalía, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

  11. Dependencias: A las Secretarías del Estado de Nayarit y sus órganos administrativos desconcentrados, y demás que integran a la Administración Pública Centralizada.

  12. Hostigamiento sexual: Al ejercicio y abuso del poder, en una relación de subordinación de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se puede expresar en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  13. Lineamientos Generales: A los Lineamientos Generales del presente instrumento para el establecimiento de acciones que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Fiscalía en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

  14. Órgano Interno de Control: A la unidad administrativa que tiene a su cargo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la Fiscalía.

  15. Persona Consejera: A la persona designada para orientar y acompañar al denunciante de hostigamiento sexual o acoso sexual.

  16. Reglas de Integridad: A las reglas de integridad para el ejercicio de los empleos, cargos o comisiones, contenidas en el presente Código.

Artículo 1 Principios base que regulan la...

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