Codigo de Etica para los Servidores Publicos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosi

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 20 de octubre de 2022.

ACUERDO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO "PLAN DE SAN LUIS", EL DÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, Y SE EXPIDE EL QUE DEBERÁ SER OBSERVADO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.

La C. CLAUDIA JOSEFINA CONTRERAS PÁEZ, Contralor Interno Del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2, fracciones I, VII y VIII; 5, segundo párrafo; 6, 8, 9, fracciones VII, IX y X; 35, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5, 15, 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; 2, fracción VIII, 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; 57 y 61 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; 50y (sic) 51 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí y los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que hace referencia el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y publicados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los artículos 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 57 y 61 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; 50 y 51 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en concordancia con el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; El Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa autoriza y emite el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO "PLAN DE SAN LUIS", EL DÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, Y SE EXPIDE EL QUE DEBERÁ SER OBSERVADO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ.

CAPÍTULO I

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO GENERAL DEL TRIBUNAL

MISIÓN

Resolver las controversias de carácter administrativo que se susciten entre los particulares y las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos; sancionar sobre faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos, o bien, por particulares que participen en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales. Lo anterior con riguroso apego a los principios de justicia pronta, completa e imparcial, en estricta observancia de los derechos humanos de los justiciables.

VISIÓN

Frente a la sociedad: Ser un órgano en justicia administrativa consolidado y determinante en la cultura de la legalidad en la Entidad, que con autonomía e imparcialidad, fortalezca su credibilidad y confianza entre la ciudadanía;

Al interior: Ser reconocido como un órgano profesional con calidad humana, confiable por sus mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, con una administración responsable y eficaz, que dé resultados y se encuentre a la vanguardia de un servicio de excelencia al usuario.

OBJETIVO GENERAL

Promover la impartición de justicia administrativa en el Estado, estableciendo líneas de acción que coadyuven al desarrollo institucional, la actualización del personal, la optimización de recursos y la implementación de procesos que fortalezcan la plataforma tecnológica para alcanzar la excelencia dentro del Tribunal.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1

El presente Código tiene como objeto formar parte de la política de integridad implementada para el fortalecimiento del servicio público a que hace referencia el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual enuncia y define principios, valores de conducta ética y reglas de integridad que deberán observar y cumplir todos los servidores públicos adscritos al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

ARTÍCULO 2 Los principios, valores de conducta y reglas de integridad, deberán ser aplicados y observados por la totalidad de los servidores públicos de la rama jurisdiccional y administrativa de este Tribunal.

En razón a lo anterior, el código de ética, deberá hacerse del conocimiento a toda persona que ingrese a laborar o se encuentre adscrita a este Tribunal, tanto en las unidades jurisdiccionales como en las administrativas y, asumir el compromiso de su debido cumplimiento, así como darle la máxima publicidad.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Tribunal: El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí;

  2. Código: El presente Código de Ética para los Servidores Públicos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí;

  3. Órgano Interno de Control: la contraloría interna, las unidades de auditoría interna o cualquier área que tenga por objeto la fiscalización interna de los recursos generados o ejercidos por los ejecutores del gasto;

  4. Servidor Público: Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, incluidos los Magistrados, ya sea que su cargo provenga de un proceso de elección o derive de una designación, sea permanente o temporal, incluidas además aquellas personas que presten algún servicio como comisionado actual o futuro;

  5. Sistema: Sistema Nacional Anticorrupción;

  6. Carta compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos; el cual deberá suscribirse por todas las personas servidoras públicas del Tribunal, el cual se encuentra a su vez referido en el Código señalado;

  7. Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Tribunal Estatal de Justicia del Estado;

  8. Delación: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, a las Reglas de Integridad y al Código de Conducta, y

  9. Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Bases para la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y prevención de conflictos de interés del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 4 Los objetivos del presente Código son los siguientes:

- Fortalecer los valores de todos los Servidores Públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, mediante el fomento, promoción y difusión de los principios y virtudes;

- Establecer los principios y valores que deben inspirar la conducta ética de los Servidores Públicos del Tribunal, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio con excelencia;

- Erradicar todo tipo de prácticas que demeriten las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, y

- Estimular la consolidación del principio de la dignidad de la persona humana, como asiento ético de los derechos humanos.

ARTÍCULO 5

Las disposiciones contenidas en el presente Código no son sustitutas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, dado que son un conjunto de reglas, principios y valores a seguir en el ejercicio y desempeño de todos los servidores públicos del Tribunal y corresponderá al Órgano Interno de Control, su vigilancia e interpretación para los efectos administrativos.

ARTÍCULO 6

Los Servidores Públicos, al inicio de su encargo, deberán suscribir una carta compromiso donde se comprometerán a desempeñar su empleo, cargo o comisión, conforme a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el presente Código, por lo tanto, la falta de atención y cumplimiento al presente instrumento, dará lugar a sancionar con las medidas de responsabilidad administrativa, establecida en la legislación aplicable, sin menoscabo de dar vista a las autoridades por la presunta comisión de conductas delictivas.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 7

El Código de Ética regula los principios, valores y conductas a los que deberán ceñirse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los servidores públicos de este Tribunal, entendiendo como principios los siguientes: la legalidad, la objetividad, la...

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