Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Gobierno del Estado de Nayarit

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 034 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 19 de agosto de 2019.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

Arquitecta Aide Herrera Santana, Secretaria de la Contraloría General del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 15, 31 fracción VI y 37 fracción LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y 7 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría General, tengo a bien emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Nayarit; al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 109 fracción III, así como, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit en el artículo 123 fracción III, estatuyen a todos los servidores públicos a observar en el desempeño de sus empleos cargos, comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

SEGUNDO. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las base (sic) mínimas para que todo órgano del Estado Mexicano establezcan (sic) políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

TERCERO. Que el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, en donde los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

CUARTO. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación impere una conducta digna que responda las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

QUINTO. Que con fecha 15 de julio del dos mil diecisiete en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, la Secretaría publicó el Código de Ética y Reglas de Integridad en el Actuar de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Nayarit.

SEXTO. Que con fecha 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", donde se establece los elementos, principios, valores, reglas de integridad y estructura que debe tener el Código de Ética.

SÉPTIMO. Que dentro de las medidas y propósitos del Eje Estratégico denominado Gobierno Eficiente, Rendición de Cuentas y Medidas Anticorrupción, incluido en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, se encuentra la de recuperar la confianza ciudadana en las instituciones públicas estatales a partir de un manejo austero, honesto y profesional del presupuesto; aplicando las mejores prácticas de gobierno abierto, con finanzas públicas fortalecidas y evaluación de los programas sociales contando con un efectivo Sistema Estatal Anticorrupción y un esquema que contribuya a la profesionalización administrativa de Nayarit y sus municipios, además del constante apego a los criterios de ética e integridad que deben de observar los servidores públicos dentro de la función pública.

OCTAVO. Que la ética en el servicio público está directamente vinculada con la conducta de los servidores públicos, debiendo conducirse conforme a un esquema de valores y principios ejerciendo su función siguiendo una sólida cultura de integridad y de servicio a la sociedad, absolutamente convencidos de la dignidad e importancia de su encargo en las actividades gubernamentales, debiendo respetar puntual y cabalmente la Ley, pues solo así se legitimará su actuación frente al Estado y la sociedad misma;

NOVENO. Que cuando una persona es nombrada en el servicio público, ha de regirse bajo los más altos principios y valores éticos para ejercer un cargo público, un compromiso de servir a nuestro estado; por ello, se requieren servidores públicos más capacitados y atentos a las necesidades de la población con la finalidad de generar y mantener la confianza que la sociedad deposita en ellos.

DECIMO. Que conforme a lo contemplado en el artículo 37, fracción LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Secretaría de Contraloría General tiene la atribución de generar, para el buen ejercicio de las funciones de los servidores públicos, el Código de Ética y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de actualizar y alinear el Código de Ética a las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional Anticorrupción, así como implementar acciones y políticas que permitan el desarrollo integral del Estado de Nayarit, con fundamento en los principios de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como base una administración pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad, es que tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Del objeto

El presente Código de Ética tienen (sic) por objeto establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el comportamiento ético e íntegro de los servidores públicos estatales en el desempeño de sus empleos, cargos, o comisiones, en el ejercicio del gasto, el uso de bienes públicos y atención a la ciudadanía.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación

El Código de Ética será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Todos los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Artículo 3 De la interpretación.- La Secretaría, interpretará para efectos administrativos las disposiciones contenidas en el presente instrumento, y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 4 De la equidad en el lenguaje

El lenguaje empleado en el Código de Ética no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre las personas, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan y son dirigidas sin distinguir o discriminar género.

Artículo 5 Glosario de términos

Para los efectos del presente Código de Ética y Reglas de Integridad, se entenderá por:

  1. Código de Conducta: Instrumento emitido por el Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, que norma el comportamiento de los servidores públicos;

  2. Código de Ética: El presente Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Nayarit;

  3. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones, cargos o comisiones de los servidores públicos en razón de intereses familiares, personales o de negocios;

  4. Dependencias: El Despacho del Gobernador del Estado y las Secretarias que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

  5. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación Estatal Mayoritaria, los Fondos y Fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionen en el Estado, creados por Ley o Decreto del Congreso del Estado de Nayarit o por Decreto Administrativo del Gobernador del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

  6. Ética Pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Gobierno del Estado, de los entes públicos y de la responsabilidad de las personas ante estos;

  7. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;

  8. Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el presente Código de Ética;

  9. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría General del Estado de Nayarit;

  10. Servidores Públicos: Las (sic) funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado...

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