Código de ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Villa de ÁLVAREZ.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Abril del año 2018; Núm. 30 pág. 1095

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

CÓDIGO

DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAMUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ.

Mtra. Elizabeth Huerta Ruiz, Presidenta Municipal Interina de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordenó se publique el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Villa de Álvarez. Analizada en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Abril del 2018, en donde se Aprobó por Unanimidad de los integrantes del Cabildo; así como su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

HONORABLE CABILDO DE VILLA DE ÁLVAREZ. P R E S E N T E S.

La COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, integrada por los munícipes que suscriben el presente Dictamen, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 87, fracción II, y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42, 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como los artículos 3 fracción I, inciso d), 23 fracción I, 24, 74 fracción I, 75 fracciones II y III; 76 fracción I y 89 fracción I del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, tiene a bien presentar ante este H. Cabildo el DICTAMEN, relativo al proyecto del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Villa de Álvarez; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que, con fundamento en el artículo 74, fracción I, y 75 fracciones II y III del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales; recibir, analizar, discutir y aprobar en su caso los asuntos turnados por el Cabildo; y presentar las reformas o adiciones de los Reglamentos Municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo al proyecto del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Villa de Álvarez.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 106 del Reglamento del Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, toda iniciativa de reformas o adiciones que se formulen, en su caso, deberá presentarse invariablemente ante la Secretaría del Ayuntamiento, quien a su vez deberá turnarlo a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, para efectos de su conocimiento, análisis y elaboración del dictamen correspondiente; y de acuerdo con el Título Sexto de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los Ayuntamientos están facultados para aprobar los reglamentos que organicen el gobierno y la administración pública municipal.

Así mismo, el artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que los Cabildos funcionan mediante comisiones, las cuales se encargan de estudiar, examinar y resolver los asuntos municipales, y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos adoptados.

Por su parte, los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes. Los artículos 119 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el 103 del Reglamento del Gobierno Municipal de Villa de Álvarez, establece que el Cabildo deberá aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y de las leyes municipales, entre ellos, los que garanticen la transparencia gubernamental, el combate a la corrupción y los principios por los que deben actuar los servidores públicos.

TERCERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su facción II, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, para regular entre otras cosas los procedimientos de su competencia.

Por otro lado, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, establece dentro de una de sus clasificaciones a los actos administrativos de carácter general, que son aquellos dirigidos a las personas en su conjunto, tales como reglamentos, acuerdos y cualesquier otro de similar naturaleza; mismos que deberán publicarse en el ¨Periódico Oficial "El Estado de Colima", en las respectivas gacetas municipales o en los medios oficiales de divulgación previstos por una ley o reglamento aplicable.

Por lo que la norma constitucional y la ley administrativa, no solo otorga a los ayuntamientos la facultad de aprobar reglamentos, sino también disposiciones administrativas de observancia general, como acuerdos, circulares y lineamientos, en los cuales se regulan aquellos procesos no contemplados en los tipos de reglamentos, pero que son necesarios para la actividad municipal.

CUARTO.- Así, mediante oficio No. P.M. 76/2018, la M.D.O.H.. Elizabeth Huerta Ruiz, Presidenta Municipal Interina, presentó ante la Secretaría del H. Ayuntamiento la Iniciativa relativa al proyecto del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Villa de Álvarez, solicitando, acorde a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 106 del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Reglamentos.

Por lo que, mediante Oficio No. SE-149/2018, de fecha 09 de Abril de 2018, la Lic. Sandra Viviana Ramírez Anguiano, Secretaria Interina del H. Ayuntamiento; turnó a esta Comisión de Gobernación y Reglamentos.

QUINTO.- La iniciativa presentada señala que el artículo 109, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Atendiendo al citado precepto constitucional, resulta trascendental consolidar la actuación ética de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública.

Por lo que es una prioridad de esta Administración implementar instrumentos legales que permitan transparentar la función pública y erradicar el fenómeno de la corrupción. Con la creación del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, se exhorta a los servidores públicos de la Administración Municipal a ejercer la función pública con apego a los más altos estándares éticos.

El Código de Ética, resulta indispensable para garantizar a la sociedad una actuación ética y pulcra de los servidores públicos, ya que en éste se establecen los principios, conductas y valores éticos que deben observar los servidores públicos, en el desempeño de su cargo, comisión o empleo, cualquiera que sea; y las responsabilidades en caso de incumplimiento.

Luego, la conformación e institucionalización de un Código de Ética, resulta ser un instrumento normativo que fortalece a la Administración Municipal, al establecer los valores éticos que han de observar los servidores públicos en el desempeño de la función Pública y que al observarlos, se genera confianza e impacto positivo en la sociedad.

SEXTO.- Los valores éticos son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo; en un municipio con gobernanza humanista se tiende a impulsar la dignidad en el ambiente de trabajo mediante un enfoque interno que brinde a la ciudadanía la certeza de que está recibiendo lo mejor de una o un servidor público, a través de la actitud, atención y desempeño profesional.

En ese sentido, resulta de suma importancia establecer un Código de Ética que promueva un servicio público de calidad, orientando al servidor público en el desempeño de sus funciones de manera eficiente, oportuna, y con una vocación de servicio que tanto demanda la sociedad...

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