Codigo de Etica, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Funcion Publica y los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Publicos y para Implementar Acciones Permanentes que Favorezcan su Comportamiento Etico, a Traves de los Comites de Etica y de Prevencion de Conflictos de Interes

CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PERMANENTES QUE FAVOREZCAN SU COMPORTAMIENTO ÉTICO, A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2019.

Código publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 17 de septiembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de la Contraloría. Coordinación General Jurídica.

RODOLFO SÁNCHEZ CORRO, Secretario de la Contraloría, y

CONSIDERANDO

[...]

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 3, 14 primer párrafo, 17 fracción IV, 37 fracciones XXXIX y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 11 y 12 fracciones I y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PERMANENTES QUE FAVOREZCAN SU COMPORTAMIENTO ÉTICO, A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y tiene como objeto establecer el Código de Ética; los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  2. La Secretaría de la Contraloría será competente para interpretar para efectos administrativos el presente Acuerdo, resolver los casos no previstos y evaluar el cumplimiento del mismo, así como emitir todo aquel instrumento que se requiera para su cumplimiento.

  3. Toda referencia o mención, incluyendo los cargos y puestos señalados en este Acuerdo, deberán ser interpretados en sentido igualitario respecto al género.

  4. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Bases: Las disposiciones para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  2. Código de Conducta: El instrumento emitido por el Titular de la Dependencia o Entidad a propuesta de su correspondiente Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, para regular la actuación de los servidores públicos adscritos a las mismas;

  3. Código de Ética: El Código a que se refiere el presente Acuerdo, aplicable a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

  4. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  5. Comité de Control y Desempeño Institucional: El Comité referido en el Acuerdo por el que se emiten las Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de Puebla;

  6. Conflicto de Interés: La situación en la que el juicio del servidor público y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal;

  7. Consulta: La búsqueda de una orientación o aclaración de dudas, por parte de una persona designada con el conocimiento necesario sobre un tema en específico;

  8. Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, de Conducta o las Reglas de Integridad;

  9. Dependencias: Las determinadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;

  10. Derechos ARCO: Los derechos que tiene toda persona para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento (Acceso); para solicitar la corrección de datos que resulten inexactos, incompletos o inadecuados (Rectificación); para que se eliminen los que resulten ser inadecuados o excesivos, o cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables (Cancelación); y para negarse al tratamiento de los datos que le conciernan en caso de que hayan sido recabados sin su consentimiento, o cuando existan motivos fundados para ello, siempre que la Ley no disponga lo contrario (Oposición);

  11. Unidad de Ética: La Unidad o Unidades Administrativas designadas por el Titular de la Secretaría de la Contraloría, dentro de su estructura administrativa, misma que será responsable de coordinar las acciones, así como emitir todo aquel instrumento que se requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  12. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos, las Comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, diversos de otros poderes y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos;

  13. Lineamientos generales: Los Lineamientos generales a que se refiere este Acuerdo;

  14. Órgano de Gobierno: La máxima autoridad de dirección y administración de las Entidades;

  15. Persona consejera: La que orienta y acompaña a la presunta víctima por hostigamiento sexual o acoso sexual conforme al Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual;

  16. Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el presente Acuerdo;

  17. Servidor público: Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal, en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección, y

  18. Unidades Administrativas: Las comprendidas en el reglamento interior, estatuto orgánico o estructura orgánica de las dependencias y entidades, que forman parte de la Administración Pública Estatal.

CAPÍTULO II

DEL CÓDIGO DE ÉTICA

  1. El presente Código de Ética tiene como objeto establecer los principios y valores, que deberán observar los servidores públicos en el ejercicio de su empleo cargo o comisión.

  2. Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, fomentarán en los servidores públicos el ejercicio de los principios y valores contenidos en el presente Código Ética.

  3. Son objetivos del presente Código de Ética:

    1. Fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones;

    2. Promover la cultura ética de la Administración Pública Estatal;

    3. Colaborar a la consolidación de una cultura gubernamental de legalidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas;

    4. Orientar la actuación de los servidores públicos ante situaciones concretas que se les presenten y que se deriven de sus funciones y actividades;

    5. Fomentar el ejercicio de la integridad a efecto de que se aplique dentro y fuera de su ámbito laboral, aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, y

    6. Procurar un ambiente laboral, armonioso, profesional y basado en el respeto mutuo.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2019)

    1. Principios

  4. Competencia por mérito. Los servidores públicos deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

  5. Disciplina. Los servidores públicos deberán desempeñar su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados;

  6. Economía. Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público deberán administrar los bienes, recursos, servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos, así como las metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;

  7. Eficacia. Los servidores públicos deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación o discrecionalidad indebida en su aplicación;

  8. Eficiencia. Los servidores públicos deberán actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos; optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

  9. Equidad. Los servidores públicos deberán procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute, beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;

  10. Honradez. Los servidores públicos deberán conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  11. Imparcialidad. Los servidores públicos deberán dar a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato sin...

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