Codigo de Etica del Poder Legislativo del Estado de Baja California

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 13 de marzo de 2020.

Lic. Hugo César Amador Núñez, Titular de la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Baja California con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus correlativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Baja California; artículos 2° fracciones II, VII y VIII, 3º fracción VII, 5 segundo párrafo, 6º segundo párrafo y 9º fracciones VII y IX de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como los lineamientos para la expedición de los Códigos de Ética de los entes públicos en Baja California emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción BC publicadas en el periódico oficial del 18 de octubre de 2019, tengo a bien emitir el siguiente Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

INTRODUCCIÓN

El 27 de mayo de 2015, se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órganos de gobierno.

El Sistema Nacional Anticorrupción entró en vigor el 19 de julio de 2016, con el objeto de coordinar a las autoridades, federales, estatales y municipales, con la finalidad de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Así mismo, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, en su artículo 7°, que señala que los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de respeto a la dignidad de las personas, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; por su parte el artículo 16 de dicha normativa establece que los Servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las secretarias o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en correlación con los artículos 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, que establece la facultad de los Órganos Internos de Control para implementar acciones que orienten el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción; así como, emitir su Código de Ética el cual deberá hacerse de su conocimiento de los servidores públicos, así como garantizar y brindar la máxima publicidad.

El 13 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y menciona en su artículo Primero Transitorio que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética.

Estamos en los tiempos de un cambio de paradigma en donde uno de los principales ejes de las políticas públicas es el combate a la corrupción, por lo que con la vigencia del presente Código contribuye a la implementación de un Sistema de Control Interno de este Poder Legislativo, toda vez que se articula los valores y normas que promuevan la actuación ética y responsable de los servidores públicos y con ello suma al cumplimiento de los objetivos y metas del Congreso del Estado de Baja California, en concordancia con los principios y directrices contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como sus leyes homologas en el Estado.

Es por lo anterior, que, como servidores públicos, nuestro desempeño debe ser siempre con mira al reto de la excelencia y no solo en el límite del deber. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15

Objeto

Artículo 1 El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California y el procedimiento para su cumplimiento, así como establecer un Comité de Ética que promueva una cultura ética entre los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2 Lo establecido en este código es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Acoso sexual: Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo.

  2. Código: El Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Baja California.

  4. Comité: El Comité de Ética del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

  5. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  6. Contraloría Interna: La Unidad de Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

  7. Legisladores: Las y los diputados integrantes del Congreso.

  8. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

  9. Poder Legislativo: Poder Legislativo del Estado de Baja California.

  10. Servidores Públicos: Las personas servidoras públicas del Congreso de Baja California.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 15
CAPÍTULO I Artículo 4

PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 4 Los servidores públicos deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, los siguientes principios:
  1. Legalidad: Los servidores públicos se encuentran facultados para hacer exclusivamente aquello que las normas expresamente le confieren y en todo momento supeditan su actuación a las atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le otorgan a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; no buscan ni aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés general.

  7. Disciplina: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán conocer, actuar, y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

  9. Objetividad: Los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de sus...

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