Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 21 de mayo de 2022.

LA LICENCIADA OLIVIA CITLALLI AGUILAR NATIVIDAD, SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN FUNCIONES DE SECRETARIA EJECUTIVA POR AUSENCIA TEMPORAL DE SU TITULAR CONFORME AL ARTÍCULO 270, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 140 FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL; HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE: LA PRESENTE CORRESPONDE AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EMITIDO POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EL DÍA DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS:

Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

Considerandos

[...]

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 118 y 131 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, se emite el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chihuahua encaminado al fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, el cual otorga a las personas servidoras públicas, pautas de comportamiento inherentes a su desempeño y transmite un valioso mensaje a la sociedad en cuanto a que la institución reconoce la exigencia de los justiciables consistente en ser destinatarios de una administración de justicia que satisfaga sus legítimos intereses de manera oportuna y adecuada, conforme a lo siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fines. El presente ordenamiento es un instrumento que contiene los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, que tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad, que deben servir como guía de conducta a las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y tiene los siguientes fines:

I. La promoción de las cualidades de las personas servidoras públicas a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, con la sociedad y con la institución a la que pertenecen.

II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de todo el personal del Poder Judicial del Estado y que coadyuven a su excelencia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

III. Mejorar los estándares de desempeño profesional de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado.

IV. El fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código de Ética es de observancia obligatoria y será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, en alguna de las áreas administrativas o jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, de acuerdo con la compatibilidad de sus funciones.

Artículo 3. Glosario. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, se entenderá por:

I. Comité de Ética: El Comité de Ética Judicial, es el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética y de Conducta, del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

II. Código de Ética: El Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

III. Código de Conducta: Aquel en el cual se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplican los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

V. Persona servidora pública: Personas servidoras públicas empleadas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica.

VI. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

VII. Principios: Conjunto de normas básicas que describen la razón fundamental y causa principal del actuar de las personas servidoras públicas, y se orienta en acciones que regulan el comportamiento en el desarrollo de sus funciones.

VIII. Reglas de integridad: Reglas que tienen la finalidad de guiar el actuar público de las personas servidoras públicas que laboran en el Poder Judicial.

IX. Valores. Definen las cualidades del comportamiento y la conducta que todas las personas servidoras públicas deben aplicar y observar en el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Conocimiento y Observancia de este Código. El ingreso y la permanencia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial debe implicar el conocimiento de este Código, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público y una imagen de respeto y profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5. Independencia. Las decisiones que con motivo del ejercicio de sus atribuciones realice cualquier persona servidora pública, no deberán sujetarse al influjo de otras instituciones o poderes públicos, o en su caso, ser afectadas por la presión o apremio de asociaciones privadas o personajes extraños al proceso de que se trate.

En ese tenor, la íntima reflexión correspondiente a la aplicación de la normativa al caso concreto, únicamente estará influenciada por el sistema de fuentes del derecho vigente, por lo tanto, las personas servidoras públicas que entre sus funciones tengan la de juzgar, deberán:

I. Rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad.

II. Preservar el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

III. Evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

IV. Abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitirlos demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

V. Abstenerse de participar de cualquier manera en actividad política partidaria, aunque no tenga ningún impedimento jurídico para hacerlo.

Artículo 6. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben dar a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos, afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Las personas servidoras públicas deben tratar equitativamente a las partes en los asuntos sometidos a su competencia, sin distinción de raza, sexo, credo o condición de cualquier índole, sin conceder ventajas, privilegios o preferencias a alguna de las partes.

En las áreas jurisdiccionales la imparcialidad consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes en los procedimientos seguidos en forma de juicios. Por tanto, las personas servidoras públicas administradoras de justicia deberán:

I. Evitar conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

II. Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceras personas.

III. Evitar hacer o aceptar invitaciones en las que a su criterio considere que se verá comprometida su imparcialidad.

IV. Abstenerse de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

V. Abstenerse de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

VI. Perseguir con objetividad y con fundamento en la prueba, la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.

VII. Evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con las personas justiciables o sus representantes, proveniente de su propia conducta o de las demás personas adscritas a su área.

VIII. Abstenerse de recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados, en términos de la legislación aplicable.

IX. Evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa. Además, abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad.

Artículo 7. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Artículo 8. Excelencia. Es buscar diariamente el máximo grado de perfección en sus actividades.

Las personas servidoras públicas, deben asumir el compromiso de realizar sus actividades con el máximo grado de calidad y perfección, para contribuir en el logro de los objetivos, la visión y misión del Poder Judicial.

Artículo 9. Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones.

La objetividad consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y...

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