Codigo de Etica para el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 99 del Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 10 de diciembre de 2022.

MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 93 fracción IV y 97 de la Constitución Política del Estado, con fundamento además en los artículos fracciones IV y VII, 10, 11, 24 fracciones I y XIII, 25 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, y

C O N S I D E R A N D O

Resulta indispensable impulsar el comportamiento ético de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado, con la firme determinación de erradicar la corrupción y contribuir al bienestar de los chihuahuenses, partiendo de una cultura de servicio, conscientes de que los verdaderos cambios se gestan a partir de que las personas servidoras públicas en lo individual y en conjunto actúen de manera ética, con vocación de servicio y convencidos de la dignidad e importancia de su tarea. Lo anterior, en apego a lo estipulado en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; instrumentos rectores que acogen los diversos esfuerzos y avances que se han implementado en nuestra Carta Magna desde el año 2015, hasta la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por tal motivo, el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, instrumento rector de las políticas públicas de la presente administración que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 7 de mayo de 2022, se estableció, en el Eje Rector 5, denominado "Buen gobierno, cercano y con instituciones sólidas", dentro de la estrategia "Promover una cultura institucional y ética pública de los servidores públicos del Estado", la línea de acción consistente en "Revisar, actualizar y/o emitir, en su caso, el código de ética, los códigos de conducta, normatividad y criterios relacionadas con la cultura institucional y la ética pública", con miras de cimentar en el servicio público la ética pública.

Es (sic) ese mismo tenor, en el Plan Sectorial de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de mayo de 2022, se fijó como Objetivo Prioritario 1 "Combatir los hechos de corrupción mediante estrategias de prevención y la promoción de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, con el fin de encaminar el actuar de las personas servidoras públicas a una política de buen gobierno", que prevé dentro del Objetivo Específico 1, "Fortalecer la prestación del servicio público de las dependencias y entidades a través del diseño e implementación de mecanismos de profesionalización y fortalecimiento de una cultura institucional, ética y de integridad".

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Así, el presente Acuerdo expide el Código de Ética para el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que contiene los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que se consideran fundamentales para guiar y fortalecer la conducta de las personas servidoras públicas; lo cual tiene como propósito incidir en su comportamiento y desempeño para formar una identidad profesional compartida, además de un sentido de orgullo y pertenencia respecto del actuar en el servicio público, haciendo énfasis en los derechos humanos, equidad de género, interés público, transparencia, rendición de cuentas y la no discriminación.

En virtud de ello, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D 0 232/2022

ÚNICO. Se emite el Código de Ética para el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El presente Código de Ética tiene por objeto:

  1. Establecer los principios, valores y reglas de integridad que deben ser conocidos y observados por las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

  2. Establecer mecanismos de capacitación y difusión del propio Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y obligatoriedad

El presente Código de Ética es de aplicación general para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, por lo que es de observancia obligatoria.

Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, prestación de servicios profesionales u otras personas que no se encuentren en el supuesto de ser servidoras públicas.

Artículo 3 Glosario

Para los efectos del presente Código de Ética, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, se entenderá por:

  1. Código de Conducta: Instrumento emitido por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, con previa aprobación de la Secretaría de la Función Pública, en el cual se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código de Ética, atendiendo a la misión, visión y objetivos de cada dependencia o entidad;

  2. Código de Ética: El presente Código de Ética para el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua;

  3. Comité de Ética: Órgano colegiado de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, responsable de llevar a cabo la implementación y seguimiento oportuno y eficaz de las acciones determinadas por la Unidad de Ética, en el ámbito del ente público de su respectiva adscripción. Así mismo, está encargado de fomentar, difundir, vigilar y hacer cumplir los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código y en el Código de Conducta;

  4. Conflicto de interés: Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  5. Corrupción: Abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  6. Dependencias y entidades: Son las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que determina la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua;

  7. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, la lengua o el dialecto, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

  8. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de alcanzar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  9. Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;

  10. Órganos Internos de Control: Unidades administrativas encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los artículos 3, fracción XXI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 178, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 4 y 34, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua;

  11. Personas servidoras públicas: Son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública...

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