Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas de la Administracion Publica del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 119 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 22 de septiembre de 2023.

La suscrita, Maestra MARÍA TERESA HERREA TELLO, Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4, 14, 18, Apartado A, fracción V y 26 fracciones II, XXVI, XXVIII, XXXIII y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, en relación con los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 13-trece de marzo de 2020-dos mil veinte; 5, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León; 6, y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y 1, 2 y 9 fracciones I, II, XXVII, XXXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, me permito expedir el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, con base en las (sic) siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, establece que los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, deberán observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

SEGUNDO: Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su artículo 199, fracción III, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los hechos, actos u omisiones que, sin constituir delito, puedan afectar la eficiencia y buena marcha de los asuntos públicos o sean hechos de corrupción.

TERCERO: Que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, en su artículo 5, establece que son principios rectores del servicio público, los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

CUARTO: Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en su artículo 7, establece que los servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia.

QUINTO: Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, establece en el artículo 16, que la Contraloría y Transparencia Gubernamental, es el ente público facultado para emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

SEXTO: Que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el 13-trece de marzo de 2020-dos mil veinte, publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo que contiene los "Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León"; el cual refiere en su numeral quinto, que el Código de Ética que emita la Contraloría, deberá contener los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público.

SÉPTMO: Que el Plan Estratégico 2040, en su capítulo Gobierno Eficaz y Transparencia, establece como uno de sus objetivos, fortalecer los mecanismos para asegurar la rendición de cuentas en el servicio público, y como línea estratégica 2.3, promover la integridad pública y la ética como ejes rectores del servicio público. Asimismo, establece que, impulsar la integridad pública, es una respuesta estratégica de largo plazo para el control de la corrupción. Por ello, es fundamental establecer con claridad normas de conducta para las personas servidoras públicas, alineadas a los principios, valores y reglas de integridad en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno ético, íntegro y transparente.

OCTAVO: Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, en su apartado estratégico, BUEN GOBIERNO, establece que la honestidad, la transparencia y la rendición de cuentas fungirán como soporte de la democracia y la credibilidad de los ciudadanos en sus autoridades, para hacer del nuevo Nuevo León, un Gobierno Incorruptible. Asimismo, dispone que es importante la publicación y promoción de un Código de Ética que se encuentre alineado a los valores determinados por el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

NOVENO: Que de conformidad con el artículo 26, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Contraloría y Transparencia Gubernamental, tiene entre sus atribuciones, establecer y expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
Artículo 1 El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los principios del servicio público, los valores, y las reglas de integridad, bajo los cuales deberán de conducirse todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Estado de Nuevo León

Asimismo, establecer las obligaciones institucionales y mecanismos para la implementación del presente Código, así como las instancias para denunciar su incumplimiento. Su finalidad es, promover la cultura de la ética para fortalecer el comportamiento y desempeño íntegro de todas las personas servidoras públicas e impulsar de manera efectiva la prevención, detección y sanción de faltas administrativas.

Artículo 2

El Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, por lo que es obligatorio para todos los niveles jerárquicos, y su incumplimiento se denunciará ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, la Unidad Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado, y los Órganos Internos de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del presente Código.

El presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta de todas las personas que presten servicio social, prácticas profesionales, y de las personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.

Artículo 3 Será obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, proporcionar el Código de Ética a todas las personas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido y, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este Código.
Artículo 4 El lenguaje empleado en el presente Código de Ética no pretende generar distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a todas las personas.
Artículo 5 Para efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.

  2. Acoso sexual: Forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Puede tener lugar entre las personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  3. Administración Pública del Estado de Nuevo León: La Administración Pública Central y Paraestatal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

  4. Código de Conducta: Documento de observancia obligatoria, emitido por el titular de cada dependencia o entidad de la administración pública estatal, a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, previa revisión de su órgano interno de control, o en su caso de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, que contiene la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate.

  5. Código de Ética: Documento de observancia obligatoria al que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en el que se establecen los parámetros generales de valoración y...

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