Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas del Poder Judicial del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 22 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 1 de abril de 2022.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO AGC/6/2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

SEGUNDO. En términos de la misma disposición legal, el Código de Ética, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

TERCERO. En el mismo tenor, el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que en el Estado de Querétaro el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes Públicos cuentan con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor; por su parte, en el numeral 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público, atendiendo los principios rectores del servicio público previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

CUARTO. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones I, VII y VIII; 5, segundo párrafo; 6, 8, 9, fracciones VII y IX y 35, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

QUINTO. De conformidad con el numeral DÉCIMO PRIMERO de esos Lineamientos, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

SEXTO. El Poder Judicial del Estado de Querétaro cuenta con una estructura integral y compleja consistente en dos órganos de gobierno: lo que corresponde a segunda instancia, separado de lo relativo a primera instancia y áreas administrativas. Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 24 párrafo inicial y fracciones XX y XXIX, 43, 165 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, la vigilancia y disciplina del personal de segunda instancia, corresponde al Pleno del mismo, quien para el ejercicio de sus funciones cuenta con el apoyo de diversas áreas que integran el Poder Judicial; mientras que en términos de los artículos 3, 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 3, 114 fracciones I y XXVIII, 165 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y 54, fracción I, del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, corresponde al Consejo de la Judicatura, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Querétaro, con excepción de lo que concierne al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial cuya competencia no sea del Pleno ni del Presidente.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 24 fracciones III y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, le corresponde expedir los reglamentos y disposiciones que rijan al Tribunal Superior de Justicia y solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento administrativo entre los órganos y áreas del Poder Judicial, correspondiéndole a este último, en términos del numeral 114 fracción XVI del mismo ordenamiento legal, emitir los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

OCTAVO. Derivado de un procedimiento de elaboración y revisión en el cual participaron diversas áreas del Poder Judicial, convocadas al efecto por la Presidencia del Poder Judicial, se elaboró un proyecto de Código de Ética y de Código de Conducta, el cual fue sometido a análisis, discusión, votación y en su caso aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, dado que el ámbito de aplicación de dichas codificaciones abarca a todos los servidores públicos del Poder Judicial, por lo que en su emisión y aprobación, deben participar de forma conjunta los referidos órganos de autoridad.

Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO

Artículo 1 Se aprueba el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyo texto se anexa al presente como parte del mismo.
Artículo 2 Se aprueba el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyo texto se anexa al presente como parte del mismo.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".

SEGUNDO. Se abroga el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" el 11 de abril de 2014.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente Código.

CUARTO. Se ordena publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" y en la página institucional electrónica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

QUINTO. El Comité de Ética deberá dar difusión al Código de Ética y al Código de Conducta, con el auxilio de la Dirección de Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Querétaro, aprobados mediante el presente Acuerdo y entregar material o mediante comunicación electrónica, un ejemplar de dichas codificaciones a cada una de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, AMBOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE FEBRERO Y A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MARZO, DEL AÑO 2022, RESPECTIVAMENTE. EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO. Rúbricas.

La Secretaria de Acuerdos, Karla Nazareth Carrillo Sánchez, con fundamento en el artículo 52, fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, C E R T I F I C A que el "ACUERDO GENERAL CONJUNTO AGC/6/2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO", fue aprobado de manera unánime por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, integrado por la Magistrada Presidente Mariela Ponce Villa, así como por los Consejeros Edgardo Saúl Contreras Arias, Arturo Ugalde Rojas, Salvador García Alcocer y Juan Manuel Vera Vázquez, en sesión del 16 de febrero de 2022; asimismo, fue aprobado de manera unánime por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Querétaro, integrado por los Magistrados Mariela Ponce Villa, Carlos Roberto Fernández Moreno, Braulio Guerra Urbiola, Armando Licona Verduzco, Laura Angélica López de la Fuente Gómez, Gabriela Nieto Castillo, Leticia de Lourdes Obregón Bracho, José Antonio Ortega Cerbón, Cecilia Pérez Zepeda, Juan Ricardo Ramírez Luna, Greco Rosas Méndez, Marisela Sandoval López y Eduardo Sarabia Sánchez, en sesión del 15 de marzo de 2022.- Santiago de Querétaro, Querétaro, a 29 de marzo de 2022. Conste. Rúbrica.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

PRESENTACIÓN

El Poder Judicial del Estado de Querétaro, a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Pleno del Consejo de la Judicatura, expide el presente Código de Ética, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley General de...

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