Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Viernes 17 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 116
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y una leyenda que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 16 DE LA
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 82 FRACCIÓN XXVI DE
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO;
LINEAMIENTOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO FRACCIÓN IV, CUARTO, QUINTO, SEXTO, S ÉPTIMO,
OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO DEL ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, di spone que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus
fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones, que conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal,
municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o
en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establecen que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado
de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; y es competente para dirimir las controversias de
carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por
responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal en Materia de combate a la corrupción.
V. Que el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos Decretos por los que
se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
VI. Que el 24 de abril de 2017, la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, expidió el Decreto 202, publicado en
la misma fecha, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, creándose el Sistema Estatal
Anticorrupción.
VII. Que el 30 de mayo de 2017, la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, emitió el Decreto 207, publicado en
la misma fecha, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción
del Estado de México y Municipios y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

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