Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas del Congreso del Estado de Sonora

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección I al Número 51 del Periódico Oficial del Estado de Sonora, el lunes 28 de Junio de 2021.

ACUERDO DEL CONTRALOR INTERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

Que la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, en su artículo 109, fracción tercera y la Constitución política del Estado libre y soberano de Sonora, en sus artículos 143 B, fracción III, 144, fracción III, y 147, establecen que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

Que uno de los objetivos de La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción es el establecimiento de las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como el de crear las bases mínimas para que todo órgano de gobierno de la entidad establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

Que el artículo 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y el 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, establecen como principios rectores del servicio público, los de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia, economía y competencia por mérito;

Que la Ley Estatal de Responsabilidades dispone en su artículo 6 que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación Ética y responsable de cada persona servidora pública;

Asimismo, los artículos 16 y 17 del citado ordenamiento, se establece la obligación de todas las personas servidoras públicas de observar el Código de Ética que sea emitido por los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, para que su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, y que oriente en su desempeño; mismo código al cual debe dársele la máxima publicidad y hacerlo del conocimiento de quienes deben observarlo;

Que el 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió el Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del código de ética a qué se refiere el artículo 16 de la ley General de responsabilidades administrativas. De igual forma, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Sonora expidió el Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del código de ética a qué se refiere el artículo 16 de la ley estatal de responsabilidades, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de mayo de 2019.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Contraloría Interna del Congreso del Estado cuenta con facultades para emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Código de Ética constituye un elemento de la política de integridad de las unidades administrativas que componen el Congreso del Estado de Sonora, y tiene por objeto:
  1. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolas como líderes en la construcción de la nueva ética pública;

  2. Definir el rol del servicio público en base a principios y valores considerados como fundamentales, y así como incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida; (sic)

Artículo 2 Este Código es aplicable y deberá ser observado por todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión al interior de las unidades administrativas y de apoyo que conforman el Congreso del Estado de Sonora.

El presente Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de Responsabilidades Administrativas que resulte aplicable. El incumplimiento de los principios constitucionales y legales, los valores institucionales y las reglas de integridad, serán sancionados en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades.

Artículo 3

Será obligación de las unidades administrativas del Congreso el proporcionar el Código de Ética al personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y de acuerdo a las políticas de austeridad, a fin de que estos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a ello, suscriban una carta compromiso de alinear el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.

Artículo 4 Para los efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Código de Ética. El instrumento que contiene los principios y valores fundamentales para la definición del rol del servicio público, así como las reglas de integridad en los ámbitos del servicio público, y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de Pertenencia al servicio público.

  2. Código de Conducta. Es el instrumento emitido en los términos que establecen los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.

  3. Dependencias. La Oficialía Mayor, la Contraloría Interna y el Centro de Investigaciones Parlamentarias del Estado de Sonora.

  4. Directrices. Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios previstos en el artículo 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades.

  5. Unidades Administrativas. Las unidades administrativas del Congreso tal es el caso de la Dirección General de Administración, la Dirección General Jurídica, la Dirección General de Comunicación Social, Dirección General de Normatividad y Procedimientos Administrativos, Dirección General de Auditoria.

  6. Ética pública. Disciplina basada en las normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca que toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado Mexicano, de las dependencias y Unidades Administrativas y de la responsabilidad y de la persona ante estos.

  7. Impedimento legal. Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública conocer de un asunto u ocupar un cargo.

  8. Juicio ético. En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de...

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