Codigo de Etica para las Personas Servidoras Publicas de la Comision de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 24 Ordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 29 de diciembre de 2023.

El Órgano Interno de Control de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2 fracción V, 3 fracciones X y XXIV, artículos 6, 7, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 1, 2 fracción VIII, 3 fracción VI y artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo; tiene a bien emitir el presente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 160 fracción IV, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

  2. Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, previstos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respectivamente, es necesario impulsar acciones permanentes que aseguren el comportamiento ético de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal;

  3. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo en su artículo 35 Ter fracciones I, II, III, IV, VIII, IX y XII son atribuciones del Órgano Interno de Control de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo a través de su titular las contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  4. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

  5. Que la ética pública se relaciona con el comportamiento del servidor público al realizar sus funciones y responsabilidades. Las personas servidoras públicas están obligados (sic) a conducirse con legalidad y ética, destacando que la frontera entre ambas es sutil. Por ello, es importante identificar la diferencia, ya que un buen gobierno requiere que el desempeño de las personas servidoras públicas esté por encima de sus obligaciones y ofrezca un trato digno y respetuoso a los ciudadanos y demás entes públicos;

  6. Que se entienda por Código de Ética, al conjunto de normas que guían los comportamientos de las personas dentro de una organización a través de principios y valores, siendo obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública;

  7. Que el Órgano Interno de Control está a favor de promover el uso del lenguaje incluyente para evitar la discriminación y su reproducción, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos, es por ello que, el uso del lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo en todos los materiales que se generen para la comunicación institucional. Dado que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente importante de promover la igualdad de género y combatir los prejuicios de género.

  8. Que el Órgano Interno de Control promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir del agregado de las acciones de las personas servidoras públicas de manera individual, que asumen una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia de su tarea; con base en lo expuesto se expide:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO 6
CAPÍTULO III DE LOS VALORES 11
CAPÍTULO IV DE LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL 14
CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD 17
CAPÍTULO VI DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA 19
CAPÍTULO VII MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE

ÉTICA 20

TRANSITORIOS 24

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 El Código de Ética constituye un instrumento normativo y orientador de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, para el fortalecimiento de un servicio público e íntegro

Contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del servicio público, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas.

Artículo 2

Las disposiciones del presente Código de Ética son de observancia obligatoria, para todas las personas que formen parte de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, y su ámbito de aplicación corresponde al uso e invocación de la envestidura como personas servidoras públicas, dentro y fuera del horario de labores, sin importar la ubicación geográfica en la que se encuentre.

Artículo 3

El presente Código de Ética tiene por objeto, establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas que formen parte de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, y establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 4 Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

Código de Ética: El Código de Ética para las personas servidoras públicas de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;

Comisión: La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;

Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;

Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;

Personas servidoras públicas: Todas las personas que tengan una relación laboral, contractual, designación o encargo, que lo vincule así y otorgue representación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;

Artículo 5 El Órgano Interno de Control podrá emitir disposiciones complementarias al presente Código de Ética, siempre que las mismas no se contrapongan a las contenidas en este ordenamiento o impliquen su derogación.
CAPÍTULO II Artículo 6

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 6 Los principios constitucionales, legales y éticos que las personas servidoras públicas de la Comisión deberán atender y observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son:
  1. COMPETENCIA POR MÉRITO: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos, de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las mejores personas...

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