Codigo de Etica del Instituto Municipal de Planeacion y Evaluacion de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Cuarta Sección del Número 18 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 3 de mayo de 2021.

H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes de conformidad con los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la propia Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3 (SIC) Objeto del presente Código es:
  1. Constituir un elemento de la política de integridad del IMPLAN, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos del IMPLAN, para crear una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

  5. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos del IMPLAN, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4 Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: El Código de Ética del IMPLAN;

  2. IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes;

  3. OIC: Al Órgano Interno de Control del IMPLAN; y

  4. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el IMPLAN conforme a lo dispuesto en el artículo 108, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

CAPITULO II Artículos 5 y 6

PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Definición de principios

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben de sujetar en su actuación los Servidores Públicos del IMPLAN son los siguientes:

  1. Legalidad: Consiste en que los Servidores Públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Consiste en que los Servidores Públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Consiste en que los Servidores Públicos correspondan a la confianza que el IMPLAN les ha conferido; que tengan una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfagan el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Consiste en que los Servidores Públicos den a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Consiste en que los Servidores Públicos actúen en apego a los planes y programas previamente establecidos, y optimicen el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Consiste en que los Servidores Públicos, en el ejercicio del gasto público, administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Consiste en que los Servidores Públicos desempeñen su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Consiste en que los Servidores Públicos deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a particulares con los que llegue a tratar.

  9. Objetividad: Consiste en que los Servidores Públicos deben preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: Consiste en que los Servidores Públicos, en el ejercicio de sus funciones, privilegien el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundan de manera proactiva la información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

  11. Rendición de cuentas: Consiste en que los Servidores Públicos deben asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones, y se sujetaran a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

  12. Competencia por mérito: Consiste en que los Servidores Públicos deben ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a sus habilidades, profesionalismo, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

  13. Eficacia: Consiste en que los Servidores Públicos actúen conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

  14. Integridad: Consiste en que los Servidores Públicos actúen siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

  15. Equidad: Consiste en que los Servidores Públicos procuren que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

Artículo 6 Directrices

Para la efectiva aplicación de los principios descritos en el presente Capítulo, los Servidores Públicos del IMPLAN observarán las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

La promoción sobre el conocimiento y aplicación de dichas directrices, se realizará en los términos de lo previsto en los artículos 23 y 24, fracción II de este Código.

CAPÍTULO III Artículo 7

VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7 Definición de valores

Los valores a los que deberán sujetar su actuación los Servidores Públicos del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes, son:

  1. Interés Público: Consiste en que los Servidores Públicos actúen buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

  2. Respeto: Consiste en que los Servidores Públicos se conduzcan con austeridad y sin ostentación, y otorguen un trato digno y cordial a las personas en...

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