Codigo de Etica del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección VI al Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 14 de agosto de 2021.

Al margen un sello que dice: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO CG-006/2021

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL QUE SE EXPIDE EL "CODIGO DE ETICA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO".

ANTECEDENTES

  1. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual señala que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año debía aprobar las leyes para la operación del Sistema Nacional Anticorrupción.

  2. Que en cumplimiento a lo anterior, el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se reforman, adicionan, derogan y/o expiden las siguientes leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  3. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es de orden público, observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

  4. Que el artículo 2, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, señala como uno de sus objetivos, el establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

  5. Que el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que son principios rectores que rigen el servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, así como que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.

  6. Que el 19 de julio de 2017, entro en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual dispone en su artículo 16 lo siguiente:

    "Articulo 16.- Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

    El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad."

  7. Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales, tienen por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética; así como sentar las bases de los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

  8. Que los Lineamientos de referencia disponen en su artículo Segundo, ser de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

    Y conforme a la siguiente relación de:

    CONSIDERANDOS

    1. DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. Que es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene como objetivos, entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en ejercer las actividades relativas para realizar los procesos electorales de renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos de la entidad; vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución General de la República, la Constitución Local y las leyes que se derivan de ambas, de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado C; y 116, Base IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, Bases III y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 115 y 116, párrafo 1 del Código Electoral del Estado de Jalisco.

    2. DE LA CONTRALORIA GENERAL. Que el artículo 106, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que los entes públicos municipales así como los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía, tendrán órganos internos de control encargados de prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del respectivo ente; para resolver las faltas administrativas no graves y para remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución

      Que el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco establece que Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos así como los municipios, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal, deberán contar con órganos internos de control a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos.

    3. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL. Que el artículo 52 numeral 1, fracción X de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco establece que, los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones: Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

      Al estar debidamente sentadas las bases de los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que en materia de integridad y ética pública deban, y por encontrase entre las facultades y atribuciones de esta Contralora General el emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, dado que los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por el Órgano interno de control para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

      Por lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base V, apartado C; y 116, Base IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 12, Bases III y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 106, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 115 y 116, párrafo 1 del Código Electoral del Estado de Jalisco; 50 y 52 numeral 1 fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, se tiene a bien emitir el siguiente

      ACUERDO

      PRIMERO.- Se expide el "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO", en los términos que se desprenden del anexo que forma parte integral del presente acuerdo.

      SEGUNDO.- Publicítese en la Página Oficial del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

      TERCERO.- Difúndase el contenido del Código de Ética a los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a través de la edición que sea solicitada en auxilio y colaboración de la Dirección Editorial del organismo electoral referido.

      CUARTO.- Désele máxima publicidad publicándose en el Periódico Oficial del Estado...

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