Codigo de Etica del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Chiahuahua

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 38 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 11 de mayo de 2022.

LAF. EDUARDO CHÁVEZ ALMADA, en mi carácter de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas mediante Decreto No. LXVI/NOMBR/0963/2021 X P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha seis de febrero de dos mil veintiuno, iniciando funciones el día ocho de febrero de dos mil veintiuno; con fundamento en los artículos 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 178 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3 fracción XXI, 6, 7, 15, 16, 17 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2 fracciones I, VI y VII, 5 de la Ley del Sistema de Anticorrupción del Estado de Chihuahua; 31 B fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como al Acuerdo por el que se dan a conocer los apartados Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo Tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil dieciocho, y;

CONSIDERANDO

La publicación de la Reforma Constitucional en materia anticorrupción, la publicación de leyes secundarias y las consecuentes reformas realizadas a la normatividad local, que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción y posteriormente al Sistema Estatal, son el resultado de una coordinación de esfuerzos institucionales que, apoyados por la transparencia y la rendición de cuentas, han buscado fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas.

Con la intención de combatir la corrupción, las reformas y adiciones a la normatividad en la materia, impusieron la obligación a los diversos entes de crear y mantener las condiciones estructurales y normativas en el ámbito de su competencia, que regulen el actuar de las personas que los integran, basándose en los principios rectores que rigen el servicio público, creando las bases para que existan condiciones en las que impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.

El plan de establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas, propiciando en cada ente del Estado Mexicano, la existencia de bases mínimas que establezcan políticas eficaces de ética y principios que rigen al servicio público, considerando:

  1. Que los artículos 109, fracción III (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 178, fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, prevén como principios éticos del servicio público que deben observarse en el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que constituyen la base de la ética pública, en cualquier orden de gobierno;

  2. Que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen la disciplina, legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad, la rendición de cuentas y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;

  3. Que conforme a los artículos 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, de acuerdo al Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

  4. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el doce de octubre del dos mil dieciocho, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Chihuahuense para la Trasparencia y Acceso a la Información Pública, constituye un órgano primordial para el fortalecimiento de la ética pública, basada en la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, rendición de cuentas y la competencia por mérito; logrando así mejorar la confianza en el servicio público que presta el Órgano Garante y, por ende, fomentar el bienestar de la población;

  6. Que es facultad del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Chihuahuense para la Trasparencia y Acceso a la Información Pública, emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Órgano Garante, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Por lo previamente expuesto, en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia anticorrupción, a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 del ordenamiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; este Órgano Interno de Control del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, emite el presente Código de Ética, que deberán observar quienes conforman este Organismo Público Autónomo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión de conformidad con los principios, valores, directrices y reglas de integridad que rigen el servicio público y deberán prevalecer para orientar el criterio en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de sus funciones, por medio del siguiente:

ACUERDO AC-OIC-ICHITAIP-001/2022 MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1

El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública es un Organismo Público Autónomo creado por disposición del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.

El presente Código de Ética tiene por objeto:

  1. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas del Órgano Garante, a fin de fortalecer la prestación del servicio público, (sic) la ética.

  2. Constituir el instrumento rector, a partir del cual, el Órgano Garante, previa aprobación del Pleno, elabore su respectivo Código de Conducta en el que se consideren los riesgos éticos propios de la Institución, en atención a su misión, visión y atribuciones.

ARTÍCULO 2

Este Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Órgano Garante, sin excepción de nivel, función o actividad y será observado en cualquier lugar, situación o contexto en el que se lleve a cabo alguna función de carácter oficial o cuya acción guarde vínculo alguno con el Órgano Garante.

ARTÍCULO 3 El Órgano Garante proporcionará el Código de Ética y el de Conducta, a todo el personal base, por régimen de honorarios, como a los de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido para el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
ARTÍCULO 4 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código de Conducta. Instrumento emitido por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, a propuesta de su Grupo de Ética y de Prevención de conflicto de intereses con la aprobación del Pleno del Órgano Garante, previo visto bueno del Órgano Interno de Control en el que se especifica de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas del Órgano Garante aplicaran los principios, valores, reglas de integridad y directrices contenidas en el código de ética debiendo utilizar un lenguaje claro e incluyente.

  2. Código de Ética. Instrumento normativo, previsto en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece la actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública del Órgano Garante, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

  3. Grupo de Ética y de Prevención del Conflicto de Intereses. Órgano colegiado integrado por Servidores Públicos designados por el Pleno del...

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