Ley de Proteccion de Datos Personales del Estado de Chihuahua
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Folleto Anexa al Número 71 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 6 de septiembre de 2017.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0368/2017 VII P.E.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DEL OBJETO Y SUJETOS OBLIGADOS
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua, reglamentaria del artículo 4°, de la Constitución Política del Estado, en la parte relativa a la protección de datos personales, y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos, para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
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Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
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Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad mediante procedimientos sencillos y expeditos.
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Proveer lo necesario para garantizar que toda persona pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
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Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.
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Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las medidas de apremio.
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Promover el establecimiento de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
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El Poder Ejecutivo.
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El Poder Legislativo.
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El Poder Judicial.
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Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administración Pública Municipal.
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Organismos descentralizados y desconcentrados, empresas de participación, fideicomisos y fondos públicos, todos de la Administración Pública Estatal y Municipal.
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Organismos Públicos Autónomos.
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Partidos políticos y agrupaciones políticas.
Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de cada sujeto obligado.
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Los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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Las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados.
Además, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales.
A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos para el Estado de Chihuahua.
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Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica del sujeto obligado que recaben o realicen el tratamiento de datos personales y las obligaciones relacionadas con dicho tratamiento, particularmente, la elaboración del aviso de privacidad, medidas de seguridad y compensatorias, entre otros.
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Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, emitido por el responsable, mediante el cual se informa a su titular del tratamiento que se le dará a sus datos personales.
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Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
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Bloqueo: Identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para lo cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda.
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Comité de Transparencia: Órgano colegiado previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, cuyas atribuciones son atender lo relativo a las obligaciones previstas en el citado ordenamiento jurídico y en las disposiciones de la presente Ley.
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Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente.
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Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos, mediante la cual autoriza el tratamiento de los mismos.
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Datos personales: Cualquier información que se manifieste en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica, o en cualquier otro formato, concerniente a una persona física identificada o identificable.
Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
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Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este.
De manera enunciativa mas no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico; estado de salud pasado, presente o futuro; información genética o biométrica; creencias religiosas, filosóficas y morales; opiniones políticas y preferencia sexual.
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Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales y de portabilidad.
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Días: Días hábiles.
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Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.
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