Ley de Proteccion de Datos Personales del Estado de Chihuahua

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Folleto Anexa al Número 71 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 6 de septiembre de 2017.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0368/2017 VII P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

DEL OBJETO Y SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua, reglamentaria del artículo 4°, de la Constitución Política del Estado, en la parte relativa a la protección de datos personales, y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos, para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 2 El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad pública, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Artículo 3 El Estado garantizará el derecho a la protección de los datos personales y deberá velar porque los sujetos obligados no incurran en conductas que puedan afectar dicha protección arbitrariamente.
Artículo 4 El Organismo Garante ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad mediante procedimientos sencillos y expeditos.

  3. Proveer lo necesario para garantizar que toda persona pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

  4. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.

  5. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las medidas de apremio.

  6. Promover el establecimiento de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, son sujetos obligados:
  1. El Poder Ejecutivo.

  2. El Poder Legislativo.

  3. El Poder Judicial.

  4. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administración Pública Municipal.

  5. Organismos descentralizados y desconcentrados, empresas de participación, fideicomisos y fondos públicos, todos de la Administración Pública Estatal y Municipal.

  6. Organismos Públicos Autónomos.

  7. Partidos políticos y agrupaciones políticas.

Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de cada sujeto obligado.

Artículo 7 Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.
Artículo 8 En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, corresponde al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, garantizar el derecho a la protección de los datos personales en posesión de particulares.
Artículo 9 Los ordenamientos jurídicos que regulan la protección de los datos personales, se interpretarán conforme a:
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. La Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  6. Los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

  7. Las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados.

Además, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales.

A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos para el Estado de Chihuahua.

Artículo 10 Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento de su titular.
Artículo 11 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica del sujeto obligado que recaben o realicen el tratamiento de datos personales y las obligaciones relacionadas con dicho tratamiento, particularmente, la elaboración del aviso de privacidad, medidas de seguridad y compensatorias, entre otros.

  2. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, emitido por el responsable, mediante el cual se informa a su titular del tratamiento que se le dará a sus datos personales.

  3. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

  4. Bloqueo: Identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para lo cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda.

  5. Comité de Transparencia: Órgano colegiado previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, cuyas atribuciones son atender lo relativo a las obligaciones previstas en el citado ordenamiento jurídico y en las disposiciones de la presente Ley.

  6. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente.

  7. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos, mediante la cual autoriza el tratamiento de los mismos.

  8. Datos personales: Cualquier información que se manifieste en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica, o en cualquier otro formato, concerniente a una persona física identificada o identificable.

    Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

  9. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este.

    De manera enunciativa mas no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico; estado de salud pasado, presente o futuro; información genética o biométrica; creencias religiosas, filosóficas y morales; opiniones políticas y preferencia sexual.

  10. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales y de portabilidad.

  11. Días: Días hábiles.

  12. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.

  13. Documento de seguridad...

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