Codigo de Etica de la Fiscalia General del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte del Número 180 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 9 de septiembre de 2022.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Maestro Carlos Zamarripa Aguirre, Fiscal General del Estado de Guanajuato y Presidente de las Comisiones del Servicio de Carrera del Ministerio Público y de Investigación Criminal y Pericial, y Licenciada Ma. Consepción Díaz Macías, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, de conformidad y en ejercicio de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 21 y 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 fracción XV, 10 fracciones I y V, 14, 16 fracciones I, IV y XXXI, 35, 36 fracción XIII y 75 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, 3 fracción XXI y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 3 fracción XX y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 128 y 129 fracciones I y VIII del Reglamento del Servicio de Carrera del Personal Sustantivo de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, y

C O N S I D E R A N D O

En el marco del quehacer público es fundamental fortalecer el desempeño del cargo bajo los principios de un auténtico Estado Constitucional y Democrático de Derecho y, en sintonía con ello, fomentar normas éticas que sean la base de dicho ejercicio como elemento orientador del buen hacer y del deber ser, máxime en Instituciones como la nuestra, en la cual debemos procurar, entre otros altos valores, a la consecución de la justicia, la libertad, la seguridad jurídica y el bien común.

Como contexto jurídico de tal exigencia, de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 124, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (CPEG), las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, siendo de resaltar, de manera particular, que en el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción, publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se delineó como parte de una política integral a nivel nacional, en su arista relativa a la ética, desarrollándose, posteriormente, en la legislación secundaria (general y estatal).

En efecto, en razón de dicha enmienda constitucional, el 18 de julio de 2016, a su vez, se publicaron en el DOF diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan distintas disposiciones creándose así el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), destacando para efectos de lo que nos ocupa, la emisión de las Leyes Generales del Sistema Nacional Anticorrupción y la de Responsabilidades Administrativas.

Por su parte, derivado de tal andamiaje jurídico constitutivo del SNA, en Guanajuato se realizó lo propio, y en fecha 6 de septiembre del 2016 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado (POGEG), los decretos legislativos por los que se reformó y adicionó la CPEG, a fin de, entre otras cuestiones, regular a nivel constitucional local el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), dando pauta con ello a la expedición y publicación posterior en el mismo POGEG de las Leyes del Sistema Estatal Anticorrupción, en fecha 16 de mayo del año 2017 y la de Responsabilidades Administrativas, el 20 de junio la misma anualidad.

En ese sentido, como común denominador de las legislaciones General y Local en materia de los respectivos SNA y SEA, se establecen como objetivos particulares las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, ello a la par de la obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Igualmente, en los específicos artículos 16 de las Leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas, se dispone que las y los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Bajo tal tesitura, como parte de los referentes a atender en la materia, el 12 de octubre del 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dieron a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siendo los mismos la referencia a la cual se debe acudir para la integración del respectivo Código de Ética institucional, y los que a la par precisan que sus disposiciones se deben tomar como base, de manera enunciativa mas no limitativa.

Ahora bien, a la par de tal plataforma jurídica, atendiendo a la naturaleza de las funciones específicas de esta Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG), el engranaje normativo que en lo particular le es propio, complementa armónicamente la base y sustento de operación en la materia que nos ocupa. Así, por lo que toca al régimen especial inherente a la investigación y persecución de los delitos, en los numerales 21 y 123, Apartado B, fracción XIII de la Carta Magna, 49 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 11 y 95, párrafo sexto, de la Constitución local, y 7, fracción VII, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 85, 86, 88, 89 y 107 de la Ley Orgánica de esta Fiscalía General del Estado, se prevé que el ingreso, desarrollo profesional y permanencia de quienes integran esta Institución, se regirá por sus propias leyes y con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

En ese orden de ideas, en el marco regulatorio que rige al personal ministerial, policial y pericial de esta Institución, el cual se encuentra debidamente instaurado y ejecutado conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Carrera del Personal Sustantivo de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (1), se establecen las normas para la organización, desarrollo y funcionamiento de los Servicios de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, como sistemas de desarrollo profesional que garantiza la igualdad de oportunidades en la función pública del personal sustantivo con base en el mérito, capacidad y experiencia, contemplándose directrices tendientes a asegurar que la conducta del personal se ajuste a las disposiciones normativas, principios y valores institucionales, previendo como entes rectores a las Comisiones del Servicio de Carrera Ministerial y de Investigación Criminal y Pericia¡, en cuyo ámbito de actuación tienen la potestad de emitir normas, políticas y criterios en el marco de los señalados servicios de carrera.

(1) Publicado en el POGEG, número 202, segunda parte, del día 09 de octubre de 2019.

Con base en lo relatado, atendiendo a la naturaleza del referente ético que se formaliza por virtud del presente, en concordancia con las atribuciones del Órgano Interno de Control y de las Comisiones del Servicio de Carrera respectivas, presididas y representadas por el Fiscal General del Estado de Guanajuato, con el ánimo de generar una auténtica...

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