Codigo de Etica de la Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion del Estado de Campeche

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 11 de enero de 2019.

MTRA. WENDY ADELFA RAMÍREZ DÍAZ. Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 42 fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche; y 5, 6, 7, 8 de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; se expide el presente Código de Ética.

PRESENTACIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 dispone que el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberá observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

A su vez, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objeto, establecer los fundamentos y políticas encaminadas a la promoción, fomento y difusión de una cultura de integridad del servicio público; de igual manera la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 7º, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que deben regir la conducta de todo servidor público, además esta ley registra determinadas acciones que aseguran la integridad y la buena actuación de las personas servidoras públicas, creando bases mínimas para el establecimiento de políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Por otra parte, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió un Acuerdo con los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de octubre del 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior y consciente de la trascendencia que la Ética tiene en el servicio público, para la satisfacción del interés social y del bien común, esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se ha dado a la tarea de elaborar el presente Código de Ética para el personal de esta institución, cuyo contenido va orientado al rescate y preservación de los principios y valores éticos establecidos en las normas antes referidas, con el propósito fundamental de normar la conducta que ha de regir en el ejercicio de sus funciones, y así contribuir al fortalecimiento y respeto de una cultura de legalidad, a la ética y responsabilidad pública.

MISIÓN Y VISIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Misión.

Investigar y perseguir los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos por actos de corrupción, así como, cualquier otro ilícito cometido por servidores públicos Municipales y Estatales, con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión

Visión.

Promover y fortalecer el desempeño honesto y ético de los servidores públicos, con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, confidencialidad y respeto a los derechos humanos, así como conocer y dar seguimiento de manera profesional, imparcial, eficaz y transparente, las acciones que realizan los servidores públicos en hechos de corrupción con motivo del desempeño de su empleo cargo o comisión.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Código de Ética es de observancia general para las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene como objetivo establecer los principios y valores que regulen el actuar de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado Campeche, con el propósito de fomentar y desarrollar los principios y valores éticos; y que estos asuman las buenas prácticas en el servicio y el respeto de los Derechos Humanos.

Asimismo, busca establecer sugerencias de actuación de las personas servidoras públicas, tendientes a mejorar su imagen ante la sociedad, y tiene como propósito garantizar la procuración de justicia de forma pronta, expedita e imparcial.

Artículo 3 Para los efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Conducta: Comportamiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía.

  2. Principio: Reglas o normas que determinan la actuación ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía.

  3. Valores: Acciones que se consideran moralmente como correctas.

  4. Reglas de integridad: Reglas encaminadas a normar la conducta de las personas servidoras públicas de la Fiscalía

  5. Fiscalía: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche.

  6. Servicio público: Actividad encomendada a la Fiscalía, consistente en cumplir de manera regular, continua, profesional y uniforme, la procuración de justicia en ejercicio de sus atribuciones y facultades.

  7. Personas servidoras públicas: Aquellas personas que desempeña (sic) un empleo cargo o comisión en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

  8. Comité de Ética: Órgano plural conformado por las personas servidoras públicas de la Fiscalía, que tiene por objeto el fomento de la ética y la integridad pública.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Artículo 4 Los principios que deben observar las personas servidoras públicas de la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones, son los siguientes:
  1. Legalidad. Las personas servidoras públicas hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen con las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez. Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo, o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad. Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia. Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administraran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.

  7. Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñaran su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo. Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles en su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

  9. Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima del interés de los particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

    J) Transparencia. Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

  10. Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que...

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