Ley Organica de la Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion del Estado de Campeche

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 13 de julio de 2017.

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 192

ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado, es reglamentaria del artículo 101 quinquies de la Constitución Política del Estado de Campeche, y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, así como de las unidades administrativas que la integran, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, y establecer los mecanismos de coordinación con diversas autoridades, con motivo de la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 2

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche es un organismo autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, que tiene por objeto investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción de competencia del Estado, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público del Estado de Campeche con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Los delitos relacionados con hechos de corrupción comprenden los tipos penales que establece el Código Penal del Estado de Campeche, así como todos aquellos previstos en leyes especiales de competencia estatal.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Campeche;

  2. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche;

  3. Fiscal Anticorrupción: El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche;

  4. Instituto Pericial: El Instituto de Servicios Periciales del Estado de Campeche;

  5. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, que establece las atribuciones y estructura de la Fiscalía Especializada y las disposiciones complementarias de la presente Ley;

  6. Vice Fiscalía Anticorrupción: La Vice Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Artículo 4 La Fiscalía Especializada se regirá por los principios de legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, confidencialidad y respeto a los derechos humanos.
Artículo 5 En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares de la Fiscalía Especializada todas las autoridades del Estado y de los Municipios, así como las corporaciones de seguridad e instituciones de seguridad privadas, quienes estarán obligadas a colaborar con las peticiones que la Fiscalía Especializada les formule, en estricto apego a las atribuciones que las leyes y reglamentos le faculten.

Las autoridades auxiliares deberán prestar colaboración inmediata, proporcionando los datos, registros y documentación que les sean requeridos, participando en el proceso penal con el carácter que les corresponda, sin perjuicio del auxilio de las demás autoridades y órganos que señalen las disposiciones legales aplicables.

En los casos en que se soliciten informes por escrito, las autoridades auxiliares deberán atender la petición en un término no mayor a cuarenta y ocho horas.

Artículo 6 Toda persona está obligada a proporcionar de forma expedita y oportuna la información que requiera la Fiscalía Especializada en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo, no podrá excusarse de suministrarla, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DELTITULAR (SIC) DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Artículo 7 Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habrá un Fiscal Anticorrupción, ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del Estado de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interno

Su designación se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 quinquies de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Artículo 8

Para el desarrollo de las actividades de investigación y persecución de los delitos de su competencia, el Fiscal Anticorrupción tendrá bajo su conducción y mando a los elementos de la policía ministerial, agentes del ministerio público, y demás personal, especializados en materia anticorrupción, de acuerdo con la organización y atribuciones establecidas en la legislación de la materia, la presente Ley y el Reglamento Interno.

Artículo 9 El Fiscal Anticorrupción, respecto de los asuntos materia de su competencia, por sí o por conducto de los servidores públicos que al efecto designe, ejercerá las facultades siguientes:
  1. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Campeche, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

  2. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley general correspondiente;

  3. Nombrar a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada;

  4. Ejercer el mando directo del personal de la Fiscalía Especializada, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento Interno;

  5. Coordinar y dirigir las actividades de la Fiscalía Especializada;

  6. Supervisar las actividades de la Vice Fiscalía Anticorrupción;

  7. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, dentro del ámbito de su competencia;

  8. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

  9. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

  10. Celebrar convenios e Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

  11. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia.

    Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Anticorrupción en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada deberán estar acordes a las emitidas por la Fiscalía General;

  12. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

  13. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la legalidad y de la denuncia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

  14. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

  15. Requerir a las instancias de gobierno estatales o municipales la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

  16. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

  17. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

  18. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

  19. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con el Instituto Pericial para la formulación de dictámenes en materia de...

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