Codigo de Etica de la Defensoria de los Derechos Humanos de Queretaro

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 8 de diciembre de 2023.

DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO

Código de Ética de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

Alejandra Pérez Uribe, Titular del Órgano Interno de Control de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro; 16 y 13 del Reglamento Interior de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; así como la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación; y;

CONSIDERANDO

[...]

Que es facultad del Órgano Interno de Control, en términos de los artículos 16 y 13 del Reglamento Interior de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; y en relación con el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y el numeral Noveno del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LOS GENERALES

Artículo 1

El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas trabajadoras que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo a todas las personas trabajadoras con cualquier tipo de contratación, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente instrumento.

Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como personas trabajadoras.

Artículo 2 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas trabajadoras, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, y

  2. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 3 Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas trabajadoras y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código de Conducta: Instrumento emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas trabajadoras aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro según la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación;

  4. Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  5. Defensoría: Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;

  6. Dependencias: Se considera a la Presidencia, los Órganos, las Dependencias y Órganos Adscritos a Presidencia, considerados en el Reglamento Interior de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;

  7. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas trabajadoras se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación; garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  8. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética;

  9. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las Dependencias, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  10. Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  11. Igualdad de género: Situación en la cual las personas trabajadoras acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  12. Interés público: Es el deber de las personas trabajadoras de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;

  13. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;

  14. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, mismos que definen los principios y valores del servicio público;

  15. Personas trabajadoras: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las Dependencias de la Defensoría, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y a la Estructura Orgánica de la Defensoría;

  16. Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que dispone la Defensoría, para el cumplimiento de sus objetivos, y

  17. OIC: El Órgano Interno de Control de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 4 Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los Derechos Humanos, los cuales son: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia.
Artículo 5 Los Derechos Humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Defensoría, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.

Para ello, las personas trabajadoras deben evitar conductas tales como:

  1. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

  2. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;

  3. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;

  4. Realizar o tolerar actos de Hostigamiento sexual o...

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