Codigo de Etica del Consejo Estatal Electoral y de Participacion Ciudadana de San Luis Potosi

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 13 de abril de 2023.

ACUERDO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSI, POR MEDIO DEL CUAL EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA EN OBSERVANCIA AL NUMERAL 16 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, Y SE ABROGA EL "ACUERDO DE LA CONTRALORÍA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR MEDIO DEL CUAL EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA EN OBSERVANCIA AL NUMERAL 16 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ" DE FECHA 31 DE ENERO DE 2019.

ANTECEDENTES

  1. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue publicada el 30 de junio de 2011 en el Periódico Oficial del Estado; la cual previó en sus artículos 82 y 86, la regulación de la Contraloría Interna del Consejo con atribuciones adicionales para establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios, para que los servidores públicos del Consejo cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; así como la de recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos obligados del Consejo.

  2. Asimismo, dicha Ley Electoral del Estado determinó en su artículo 486 que para efectos de responsabilidad de servidores públicos, tienen ese carácter los Consejeros Electorales del Pleno, el Secretario Ejecutivo; el Contralor Interno; y, en general, todo funcionario del Consejo que pertenezca al servicio profesional electoral nacional, que desempeñe una función administrativa en el Consejo, o que con el carácter de consejero ciudadano presidente integre organismos electorales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos y para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

  3. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 113 constitucional, instituyéndose así el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

  4. Mediante decreto número 0653 publicado en el periódico oficial del estado el 31 de mayo de 2017, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; misma que prevé en sus artículos 82 y 86 las facultades y funciones de la Contraloría Interna del Consejo Estatal Electoral del Estado.

  5. Que la Ley Electoral del Estado determinó en su artículo 486 que para efectos de responsabilidad de servidores públicos, tienen ese carácter los Consejeros Electorales del Pleno, el Secretario Ejecutivo; el Contralor Interno; y, en general, todo funcionario que pertenezca al servicio profesional electoral nacional, que desempeñe una función administrativa en el Consejo, o que con el carácter de consejero ciudadano presidente integre organismos electorales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos y para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

  6. Que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2017, aprobó el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

  7. El 19 de Julio de 2017, entro en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, las cuales establecen que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Contralorías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

    El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad;

  8. Que en fecha 31 de enero de 2019 el Contralor Interno emitió el "Acuerdo de la Contraloría del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, por medio del cual emite el Código de Ética en observancia al numeral 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí".

  9. En fecha 29 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó por unanimidad de votos la emisión del Acuerdo del Consejo Estatal Electoral y De Participación Ciudadana de San Luis Potosí, mediante el cual se emite el Manual de Remuneraciones de las personas servidoras públicas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano De San Luis Potosí. En dicho acuerdo en el numeral décimo sexto se establece que la Coordinación de Archivos adquiere el carácter de Dirección de Archivos; asimismo, se realiza la reclasificación de la Dirección Ejecutiva de Acción Electoral, la cual se establece ahora como Coordinación de Asuntos Electorales, adscrita a la Dirección de Organización Electoral, lo anterior en relación a la naturaleza actual de sus funciones.

  10. El 04 de mayo de 2022 de mayo (sic), a través del oficio CEEPC/C.ETICA/005/2022, la Dra. Paloma Blanco López, Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en su calidad de Consejera Presidenta del Comité de Ética solicitó a la Contraloría Interna la modificación al Código de Ética a fin de que se incluyera a la Unidad de Transparencia en el lugar de la otrora Dirección Ejecutiva de Acción Electoral, esto, en relación a las personas titulares de área que integran el Comité de Ética y en atención a la emisión del Acuerdo citado en el párrafo que antecede.

  11. En fecha 16 de mayo de 2022 el Código de Ética sufrió modificaciones en atención a la inclusión de la Unidad de Transparencia en el lugar de la otrora Dirección Ejecutiva de Acción Electoral, esto, en relación a las personas titulares de área que integran el Comité de Ética.

  12. El 28 de septiembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí publicada el 30 de junio de 2014; dentro de la cual se realizan diversas modificaciones a la estructura interna y a la denominación de algunas autoridades del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

  13. Que en la reciente Ley Electoral se hacen diversas modificaciones a las denominaciones de algunas áreas, dentro de las que destacan que el Pleno del Consejo ahora es el Consejo General y la llamada Contraloría Interna pasa a constituir el Órgano Interno de Control, de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 fracción XIV y del 88 al 95 de la citada Ley, respectivamente.

    Por lo anterior y

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad a lo establecido por el numeral 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

    2. Que de conformidad a lo establecido por el numeral 31 de la Constitución Política del Estado, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva; es competente para imponer las sanciones administrativas, por infracción a las disposiciones electorales, en los términos que establezca la ley.

    3. Que de conformidad a lo establecido por el numeral 31 BIS de la Constitución Política del Estado, el Órgano Interno de Control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, contará con autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su funcionamiento; tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos del Consejo; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, excepción hecha de los consejeros ciudadanos.

    4. Que de conformidad con los (sic) establecido por el numeral 124 cuarto párrafo de la Constitución Política...

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