Codigo de Etica del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 17 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 24 de abril de 2023.

C.P. y A. Ricardo Silva Morteo en mi calidad de Titular de la Contraloría Interna del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y de Conformidad con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, 202 Quater fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; y

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

SEGUNDO: Que acorde a los artículos 6, 7, y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las y los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea expedido, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para una actuación digna.

TERCERO: Que con fecha 12 de octubre del 2018 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CUARTO: Con fundamento en el Decreto número 224 por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, publicada en el Alcance Tres del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 09 de agosto del año 2022, en su artículo 15 establece que es obligación de las personas servidoras públicas observar el Código de Ética que al efecto sea emitido para el caso que nos ocupa por la Contraloría Interna del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, lo cual es una obligación imperante dar a conocer a las personas servidoras públicas bajo el principio de máxima publicidad.

QUINTO: Que acorde a lo establecido en el artículo 17 Capítulo III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, es obligación de la Contraloría Interna evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que se hayan implementado en materia de ética para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes.

SEXTO: Con fundamento en el artículo 202 Quater Fracción I, Incisos a y b, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, la Contraloría Interna tiene en sus atribuciones, sin menoscabo de las establecidas en el Sistema Estatal Anticorrupción, crear mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como la facultad de elaborar el Código de Ética del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

INTRODUCCIÓN

La importancia de la creación del Código de Ética deriva de la necesidad de fomentar la cultura de la prevención de actos corruptos y actuación bajo conflictos de interés así, como lograr un comportamiento ético por parte de las personas servidoras públicas y el respeto a los derechos humanos.

Dos temas han cobrado importancia en las democracias modernas, el primero de ellos es el combate a la corrupción y el segundo, el respeto a los derechos humanos, los cuales se encuentran en el ámbito de responsabilidad del servicio público.

Para cumplir con la obligación de prevenir y reducir los actos de corrupción, el estado debe fomentar la integridad pública, definida como "el posicionamiento consistente en la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados." (OCDE, 2017).

Las leyes internacionales, nacionales y estatales, así como los sistemas que de ellos surgen, establecen principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos en materia de anticorrupción y de derechos humanos.

El Código de Ética del Estado Libre y Soberano de Hidalgo se encuentra alineado al marco normativo federal y tiene por objeto fomentar una cultura ética y de legalidad, así como evitar conductas indebidas.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en sus funciones legislativas y en el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas, procurará la difusión, conocimiento y aplicación de los valores y principios enunciados en el presente documento.

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

  1. Misión

    Representar las necesidades, intereses, demandas y opiniones de la población hidalguense, ejerciendo el trabajo legislativo, estableciendo políticas públicas que privilegien la atención para el desarrollo institucional de las actividades legislativas conforme a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado de Hidalgo, garantizando la transparencia, para proporcionar seguridad jurídica a todos los actos, facultades y atribuciones, garantizando el estado de derecho.

  2. Visión

    Garantizar a la sociedad Hidalguense, que el seguimiento a toda normatividad y en el ejercicio del trabajo legislativo, se impulsen en apego a las disposiciones legales aplicables, refrendando el proceso legislativo bajo los principios insoslayables de Eficacia, eficiencia, Economía, Transparencia, Rendición de Cuentas, objetividad, legalidad e imparcialidad, promoviendo el valor de la igualdad y no discriminación.

  3. Objetivo General

    Garantizar el desempeño del trabajo legislativo con eficacia y eficiencia, distribuyendo adecuadamente las funciones administrativas de los Órganos Técnicos y Administrativos con Transparencia, legalidad y economía.

    CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto y Conceptos

ARTÍCULO 1 El presente documento es de orden público, tiene por objeto establecer los principios, valores y conductas dirigidas a orientar e incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

El Código de Ética constituye un elemento de la política de integridad, además establecerá mecanismos de capacitación para las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada y las sanciones en casos de falta grave al Código en especial en contra de los derechos humanos y actos de corrupción.

El Código de Ética regirá la conducta de las personas servidoras públicas adscritas al Congreso de Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en concordancia con la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Congreso del Estado de Hidalgo y los protocolos que de este emanen.

ARTÍCULO 2 Para efectos de este documento se entenderá por:

Actuación bajo conflicto de interés: La falta administrativa grave a que refiere el artículo 55 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal.

Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Contraloría: La Contraloría Interna del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Código de Ética: Instrumento deontológico que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un servicio público transparente e íntegro.

Código de conducta: Es la guía para que las acciones de las personas que laboran en el servicio público se encuentren basadas en los principios y valores éticos que les ayudan a desenvolverse en el entorno laboral, estableciendo un compromiso profesional y que se refleja ante la sociedad, en cómo realizan el trabajo para atender las necesidades de la misma, siguiendo los criterios que son intrínsecos a la persona, orientados al servicio público, aplicable al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés como órgano democráticamente integrado por personal adscrito al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que tiene a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad dentro del poder legislativo.

Igualdad de género. Valor que reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo.

Igualdad laboral: Valor que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la...

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