Codigo de Etica y de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 61 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 15 de mayo de 2023.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 9 fracción II, 16, 25 fracción II, 49 fracción I y de más (sic) relativos de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así como en los artículos 34 al 36 del REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, se expide y publica el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1° Naturaleza jurídica del Código

El presente Código de Ética y de Conducta del Tribunal Electoral de Nuevo León es el instrumento normativo establecido en los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y su correlativo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y es emitido por el Órgano Interno de Control de este Ente Público, conforme al numeral Quinto de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicados el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional para la emisión del Código de Ética, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria, de acuerdo a la ley, para todas las personas Servidoras Públicas que laboran en el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y su incumplimiento será objeto de denuncia a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del presente instrumento.

Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.

Artículo 3° Objeto del ordenamiento

El objeto del Código de Ética es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad, para fortalecer la impartición de justicia electoral de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de todas las personas Servidoras Públicas, para fomentar valores éticos de identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de los principios que establecen los artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de las personas Servidoras Públicas, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4° Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: Código de Ética y de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León;

  2. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  4. Ente Público: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León;

  5. Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;

  6. OIC: Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León;

  7. Principios Rectores. Los principios y valores considerados como fundamentales para el rol del servicio público y que busca incidir en el comportamiento de las personas Servidoras Públicas;

  8. Reglas de Integridad. Lineamientos que brindan herramientas a las personas Servidoras públicas para resolver dilemas éticos ante situaciones concretas con relación a su actuar;

  9. Valores Éticos. Son las actitudes y conductas positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral de las personas al tomar decisiones; y,

  10. Recursos Públicos. Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos;

  11. Corrupción: En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  12. Violencia: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

  13. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

  14. Persona Servidora Pública: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Ente Público conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución General, en relación con el artículo 105 párrafo primero de la Constitución Local.

Artículo 5° Funciones y actividades del Ente Público

El Tribunal Electoral del Estado es un órgano independiente, autónomo y permanente, con autonomía funcional y presupuestaria de acuerdo a lo establecido (sic) la Constitución Local y la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral para el control de la legalidad y con plenitud de jurisdicción en la resolución de los medios de impugnación que se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales.

El Ente Público por conducto de las personas responsables, administrará y ejercerá de forma autónoma el presupuesto que le sea asignado y estará obligado a rendir la cuenta pública en los términos legales; asimismo, resolverá los asuntos de su competencia, garantizando que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 6° Definición de principios

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben sujetar su actuación las personas Servidoras Públicas, son:

  1. Legalidad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas correspondan a la confianza que el Ente Público les ha conferido; tengan una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfagan el interés superior de las necesidades del Ente Público por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas den a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas actúen con apego a las funciones inherentes a su cargo previamente establecidas y optimicen el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Que consiste en que las personas Servidoras Públicas, en el ejercicio del gasto público, administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo el efectivo funcionamiento del Ente Público.

  7. Disciplina: Que consiste en que las personas...

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