Codigo de Etica y Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 18 de la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 3 de mayo de 2023.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CONTENIDO

Presentación

Considerando

Alcances y Propósitos

Título Primero Disposiciones Generales
Título Segundo Política de Integridad y Ética Pública
Capítulo Primero Código de Ética
Sección Primera Principios Rectores del Servicio Público
Sección Segunda Catálogo de Valores Fundamentales
Sección Tercera Directrices de Aplicación de los Principios Rectores del Servicio Público y Catálogo de Valores
Sección Cuarta Reglas de Integridad
Capítulo Segundo Código de Conducta
Capítulo Tercero Comité de Integridad y Ética Pública
Capítulo Tercero Disposiciones Finales
Transitorios

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala. Secretaría General de Acuerdos.

PRESENTACIÓN

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, cumple con un papel fundamental en el Estado democrático, al decidir con fuerza vinculante para las partes, las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, y es el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los particulares que incurran en actos vinculados por faltas administrativas graves, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal.

Esta tarea implica por parte de los juzgadores y servidores públicos, actuar con independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento, capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia, honestidad profesional, así como un lenguaje incluyente y no sexista. Estos propósitos están respaldados por normas de comportamiento contenidas en los códigos de ética, así como por el testimonio de los actos, la genuina vocación por lo justo y el respeto a la dignidad humana.

Los principios que conforman la Ética Judicial de este organismo público especializado - dotado de autonomía constitucional, ofrece elementos para la transmisión de la visión institucional de los principios éticos de la judicatura en el Estado de Tlaxcala, sumando así herramientas para la asunción de la Ética Judicial como la única forma de vida posible de los servidores públicos a cargo de la noble función judicial.

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción;

Con fecha 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones, lo que dio paso a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción;

Que el 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de anticorrupción;

Que el 12 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, regulándose la existencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

Que el 30 de junio de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman el primer párrafo del artículo 79 y el artículo 84 Bis, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y se otorgó autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

Que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, con base en lo dispuesto por los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 84 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es un organismo público especializado, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de cualquier autoridad. Tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, y será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente. Asimismo, se encuentra facultado para expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento;

Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se instituyen los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad y la competencia por mérito, en el actuar cotidiano que rigen al servicio público;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público, deberá observar el código de ética que emita el Órgano Interno de Control de este Tribunal, para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

Que es obligación de éste ente público crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública de este Tribunal; y

Que este Tribunal en cumplimiento a la Ley debe promover acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, lo que únicamente se puede lograr asumiendo una cultura ética y de servicio a la sociedad, pues existe la convicción de que la dignidad humana es un valor fundamental y por consecuencia, fortalecerla es una importante tarea.

En 1952 se adoptó la Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, ratificada por México en 1981; en 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), ratificada por México y con entrada en vigor en 1981, finalmente en 1994 se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Interamericana de Belém do Pará), ratificada por México en 1998; todos estos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos vinculatorios para el Estado Mexicano, fueron los que dieron origen a que se expidieran diversos ordenamientos legales nacionales y locales.

En la actualidad no existe sociedad alguna en el mundo en la que mujeres y hombres reciban un trato equitativo, pues se constata una discriminación generalizada hacia las primeras en todos los ámbitos. Esta discriminación sustentada únicamente en el hecho de haber nacido con un determinado sexo (mujer) atraviesa categorías sociales como el nivel socioeconómico, la edad o la etnia a la que se pertenezca y se transmite a través de formas más o menos sutiles que impregnan nuestra vida.

Existe un uso sexista de la lengua en la expresión oral y escrita (en las conversaciones informales y en los documentos oficiales) que transmite y refuerza relaciones asimétricas, inequitativas y jerárquicas que se dan entre los sexos en cada sociedad y que es utilizado en todos los ámbitos de esta. Dentro de estos ámbitos queremos destacar el administrativo ya que no es una práctica habitual contemplar e incluir en sus documentos un uso adecuado...

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