Codigo de Etica y Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Cuarta Sección del Número 14 del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 6 de abril de 2022.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CONTENIDO

Presentación4

Considerando4

Alcances y Propósitos5

Titulo Primero Disposiciones Generales5
Título Segundo Política de Integridad y Ética Pública6
Capítulo Primero Código de Ética7
Sección Primera Principios Rectores del Servicio Público7
Sección Segunda Catálogo de Valores Fundamentales9
Sección Tercera Directrices de Aplicación de los

Principios Rectores del Servicio Público y

Catalogo de Valores10

Sección Cuarta Reglas de Integridad11
Capítulo Segundo Código de Conducta13
Capítulo Tercero Comité de Integridad y ética Pública14
Título Tercero Disposiciones Finales15

Transitorios16

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala. Secretaría General de Acuerdos.

PRESENTACIÓN

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, cumple con un papel fundamental en el Estado democrático, al decidir con fuerza vinculante para las partes, las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, y es el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los particulares que incurran en ac tos (sic) vinculados por faltas administrativas graves, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal.

Esta tarea implica por parte de los juzgadores y servidores públicos, actuar con independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento, capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional. Estos propósitos están respaldados por normas de comportamiento contenidas en los códigos de ética, así como por el testimonio de los actos, la genuina vocación por lo justo y el respeto a la dignidad humana.

Los principios que conforman la Ética Judicial de este organismo público especializado - dotado de autonomía constitucional, ofrece elementos para la transmisión de la visión institucional de los principios éticos de la judicatura en el Estado de Tlaxcala, sumando así herramientas para la asunción de la Ética Judicial como la única forma de vida posible de los servidores públicos a cargo de la noble función judicial.

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción;

Con fecha 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones, lo que dio paso a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción;

Que el 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de anticorrupción;

Que el 12 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, regulándose la existencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

Que el 30 de junio de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman el primer párrafo del artículo 79 y el artículo 84 Bis, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y se otorgó autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

Que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, con base en lo dispuesto por los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 84 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es un organismo público especializado, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de cualquier autoridad. Tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, y será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente. Asimismo, se encuentra facultado para expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento;

Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se instituyen los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad y la competencia por mérito, en el actuar cotidiano que rigen al servicio público;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público, deberá observar el código de ética que emita el Órgano Interno de Control de este Tribunal, para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

Que es obligación de éste ente público crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública de este Tribunal; y

Que este Tribunal en cumplimiento a la Ley debe promover acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, lo que únicamente se puede lograr asumiendo una cultura ética y de servicio a la sociedad, pues existe la convicción de que la dignidad humana es un valor fundamental y por consecuencia, fortalecerla es una importante tarea.

ALCANCES Y PROPÓSITOS

ALCANCES:

El presente Código de Ética y Conducta es de observancia general para magistradas y magistrados, secretarias y secretarios, y demás servidores públicos, así como para el personal que labora en las áreas administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.

Este Código tiene por objeto establecer los principios mínimos, criterios y valores que deben inspirar la conducta ética que deben observar los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

PROPÓSITOS

El propósito de este ordenamiento es precisar las normas éticas, hábitos y actitudes que coadyuven a la excelencia del servicio de impartición y administración de justicia.

Este Código contiene un conjunto de principios, normas y criterios éticos que deben de observar todos los servidores públicos que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.

En atención a los razonamientos y fundamentos expuestos, se expide el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

Objeto y ámbito de aplicación:

Artículo 1

El presente Código tiene por objeto establecer la Política de Integridad y Ética Pública del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, así como la definición de los principios rectores y valores fundamentales que rigen el servicio público, las directrices para su aplicación, y las reglas de integridad que determinan la conducta de las personas servidoras públicas adscritas a...

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