Codigo de Etica y de Conducta de los Servidores Publicos del Instituto de Transparencia, Informacion Publica y Proteccion de Datos Personales del Estado de Jalisco
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Sección IV al Número 19 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 7 de noviembre de 2019.
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL "CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO".
El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 catorce de octubre del año 2019 dos mil diecinueve, emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O S
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Que el artículo 9, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece y define al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, como un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual en su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
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Que el artículo 106, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala que los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía, tendrán órganos internos de control encargados de prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del respectivo ente; para resolver las faltas administrativas no graves y para remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes generales y locales de la materia.
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Que el artículo 52, párrafo 1, fracción X, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, señala que los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, entre otras, atribución de emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
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Que, al tenor de lo anterior, conforme al artículo 16, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
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Que, asimismo, el artículo 48, párrafo 1, fracción XX, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, determina que se considerará que comete una falta administrativa no grave, el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones, contemplándose en este supuesto el observar el código de ética que emitan los respectivos órganos internos de control.
VIII (SIC). Que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, presentó con oportunidad a este Pleno, para su conocimiento y aprobación el "Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco", que tiene por objeto propiciar la integridad de los servidores públicos a través de la implementación de acciones permanentes que favorezcan su comportamiento y/o conducta, observando en todo momento los principios, valores y reglas de integridad.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, fracciones XXV y XXXVIII, el artículo 41, párrafo 1, fracciones XII y XX; y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás relativos aplicables, el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el "Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco", conforme al documento adjunto que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto, realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo y el documento adjunto, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"; su notificación a los servidores públicos de este Instituto, así como su publicación en el portal de Internet del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
TERCERO. El "Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco", entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Así lo acordó y aprobó el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en unión con la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, en su Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 catorce de octubre del año 2019 dos mil diecinueve, ante el Secretario Ejecutivo quien certifica y da fe.
Cynthia Patricia Cantero Pacheco
Presidenta del Pleno
Salvador Romero Espinosa
Comisionado Ciudadano
Pedro Antonio Rosas Hernández
Comisionado Ciudadano
Miguel Ángel Hernández Velázquez
Secretario Ejecutivo
Martha Patricia Armenta de León
Titular del Órgano Interno de Control
La presente hoja de firmas forma parte integral del "Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba el "Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco", aprobado en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto, celebrada en fecha 14 catorce de octubre del año 2019 dos mil diecinueve.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO
El presente instrumento tiene por objeto propiciar la integridad de los servidores públicos a través de la implementación de acciones permanentes que favorezcan su comportamiento y/o conducta, observando en todo momento los principios, valores y reglas de integridad, en la forma establecida en el presente instrumento.
El presente instrumento es de observancia obligatoria y aplicación general para los servidores públicos que conforman y/o están adscritos al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, tiene como Misión, el garantizar la transparencia y los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en el Estado de Jalisco; y como Visión, el que la sociedad, conozca, ejerza sus derechos y confíe en el Instituto para garantizarlos.
Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:
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Comité de Ética: órgano colegiado del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, que tiene entre otras atribuciones y funciones, las de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta; así como de denunciar al Órgano Interno de Control cualquier incumplimiento que denote una falta administrativa sancionable en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
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Instituto: el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco;
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Órgano Interno de Control: es la autoridad administrativa del Instituto, a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como aquella competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos;
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Principios: aquellos que rigen la actuación de las y los servidores públicos, previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
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Servidores públicos: Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto; y
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Valores: cualidad o conjunto de cualidades por las que las y los servidores públicos, son apreciados o bien considerados en el servicio...
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