Codigo de Etica y Conducta del Instituto Estatal Electoral y de Participacion Ciudadana de Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 123 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 29 de septiembre de 2023.

IEEPCNL/OIC/T/35/2023

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL Y SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NUEVO LEÓN (1).

(1) En adelante Código de Ética.

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

El suscrito en mi carácter de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (2), en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 3 fracción XXI, 6, 7, 10 fracción I, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (3), sus correlativos 3 fracción XXI, 6, 7, 10 fracción I, 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado (4), 16 fracciones V, IX y XIII del Reglamento del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, y del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (5), así como, atendiendo a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades (6); y, tomando en cuenta los siguientes:

(2) En adelante Titular del Órgano Interno.

(3) En adelante Ley General.

(4) En adelante Ley de Responsabilidades.

(5) En adelante Reglamento del Órgano Interno.

(6) En adelante Lineamientos.

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Creación del Órgano Interno. A través del acuerdo CEE/CG/28/2019 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (7) aprobó la creación del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (8), asimismo, en dicho acuerdo se determinó que para el ejercicio de sus atribuciones el Órgano Interno estaría dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

    (7) Antes Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, denominación del organismo electoral que cambió a Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, de acuerdo con los transitorios Primero y Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha uno de octubre de dos mil veintidós.

    (8) En adelante Órgano Interno.

    1.2 Designación del Titular del Órgano Interno. El 15 de enero de 2020, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó el dictamen legislativo a través del cual se designó al suscrito como Titular del Órgano Interno.

    1.3 Emisión del Código de Ética y Conducta de la Comisión. El 27 de enero de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (9) el Código de Ética y Conducta de la Comisión Estatal Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente.

    (9) En adelante Periódico Oficial.

    1.4 Emisión de los Lineamientos. El 13 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial los Lineamientos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado.

    1.5 Reforma a la Ley de Responsabilidades. El 27 de enero de 2023 se publicó en el Periódico Oficial la última reforma a la Ley de Responsabilidades.

    1.6 Reforma al Reglamento del Órgano Interno. El 10 de julio de 2023, se publicó en el Periódico Oficial el acuerdo mediante el cual se abrogó el Reglamento del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal Electoral y del procedimiento de responsabilidad administrativa, y se emitió el Reglamento del Órgano Interno, el cual entró en vigor al día siguiente.

  2. CONSIDERACIONES

    2.1 Competencia

    El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (10) es un organismo público, independiente y autónomo, con personalidad jurídica propia, de carácter permanente, responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios que se realicen en la Entidad. Asimismo, tiene a su cargo la organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de los mecanismos de participación ciudadana relativos a la consulta popular y la revocación de mandato.

    (10) En adelante Instituto Local.

    El Instituto Local a través del Órgano Interno es competente para prevenir, corregir, investigar, y en su caso, sancionar actos u omisiones de las personas servidoras públicas que laboran en dicho organismo que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

    Lo anterior conforme a los artículos 109 fracción III, 116 fracción IV, inciso b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3, fracción XXI, 10, 15 y 16 de la Ley General, sus correlativos 10, 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades; 163 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León (11); 85, 87 y 97, fracción I de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y, 7 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.

    (11) En adelante Constitución Local.

    2.2 Atribuciones del Órgano Interno

    El artículo 10 de la Ley de Responsabilidades, señala que las secretarías y los Órganos Internos de Control tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.

    Además, establece que los Órganos Internos de Control serán competentes para:

    1. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción;

    2. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia; y,

    3. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

    El artículo 15 de la Ley de Responsabilidades indica que las Secretarías o los Órganos Internos de Control, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Nacional Anticorrupción.

    Asimismo, conforme al artículo 6 de la Ley General y su correlativo 6 de la Ley de Responsabilidades, todos los entes públicos tienen la obligación de crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas del instituto.

    Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General y su correlativo 16 de la Ley de Responsabilidades, el Órgano Interno tiene atribuciones para emitir el Código de Ética que deberán observar todas las personas servidoras públicas del Instituto Local, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Lo anterior, tomando en consideración los Lineamientos que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado.

    Dicho Código de Ética debe hacerse del conocimiento de todas las personas servidoras públicas del Instituto Local y darse la máxima publicidad.

    2.3 Misión y Visión del Órgano Interno

    El Órgano Interno tiene como misión el promover mecanismos de prevención aplicando prácticas que fomenten el cumplimiento de las responsabilidades de las personas servidoras públicas fortaleciendo sus actitudes y aptitudes, ser un órgano revisor del ingreso, egreso, manejo y aplicación de los recursos públicos que se otorguen al Instituto Local conforme a la normativa aplicable. Además, el implementar los mejores mecanismos para llevar a cabo la investigación y calificación de las faltas administrativas de las personas servidoras públicas de dicho organismo, realizar de manera eficiente y eficaz el inicio y substanciación de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, así como la resolución y en su caso la imposición de la sanción respecto a las faltas administrativas no graves.

    Es visión del Órgano Interno ser un órgano con un enfoque preventivo e innovador con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR