Codigo de Etica y Conducta de la Comision Estatal Electoral de Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 27 de enero de 2020.

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de enero de dos mil veinte.

El suscrito en mi carácter de Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal Electoral, y en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículo 6, 7, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (1), sus correlativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado (2), así como los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General emitido por el Sistema Nacional Anticorrupción (3); y, tomando en cuenta los siguientes

(1) En adelante Ley General.

(2) En adelante Ley de Responsabilidades.

(3) En adelante los Lineamientos.

Considerandos:

  1. Que conforme a los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León (4); 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 85, 87 y 97, fracción I de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y, 7 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; la Comisión Estatal Electoral (5) es el órgano público local electoral en el Estado de Nuevo León, de carácter permanente, independiente y autónomo en su funcionamiento, competente para la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo, y los Ayuntamientos del Estado, garantizando que sus actos se sujeten a los principios rectores de la función electoral; así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y los derechos político-electorales de las y los ciudadanos. Asimismo, tiene a su cargo la organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de los mecanismos de participación ciudadana relativos a la consulta popular y la revocación de mandato.

    (4) En adelante Constitución Local.

    (5) En adelante la Comisión.

  2. Que conforme a los artículos 6 y 16 de la Ley General, y sus correlativos de la Ley de Responsabilidades, todos los entes públicos tienen la obligación de crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas, las cuales deberán observar el Código de Ética que emita el Órgano Interno de Control conforme a los Lineamientos para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  3. Que mediante acuerdo 252 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (6), el Congreso del Estado de Nuevo León (7), con fundamento en los artículos 63, fracción LV de la Constitución Local, y 136, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tuvo a bien designarme como Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión.

    (6) En adelante Periódico Oficial.

    (7) En adelante Congreso.

    Por lo anteriormente expuesto, se

    Acuerda:

    Primero. Se emite el Código de Ética y Conducta de la Comisión Estatal Electoral (8), de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley General, y sus correlativos de la Ley de Responsabilidades, al cual deberán sujetarse todas las personas servidoras públicas de la Comisión, a fin de que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; mismo que consta de cuarenta y nueve artículos contenidos en veintitrés hojas.

    (8) En adelante Código.

    Segundo. Se solicite la publicación del Código, así como del presente acuerdo en el Periódico Oficial.

    Tercero. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión, a fin de que se proceda a la difusión del Código en la página electrónica de la Comisión, así como en el correo interno de todas las personas servidoras públicas de dicho organismo.

    Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo al Congreso para los efectos legales a que hay (sic) lugar.

    Quinto. El Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

    Así lo acuerda y firma el licenciado José Ignacio Carrillo Aguirre, Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión. Conste.

    Lic. José Ignacio Carrillo Aguirre

    Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión

    CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

LIBRO PRIMERO

GENERALIDADES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Naturaleza jurídica, aplicación y objeto del Código

Naturaleza jurídica

Artículo 1

El presente Código de Ética y Conducta de la Comisión Estatal Electoral es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y su correlativo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y es emitido por el Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal Electoral conforme a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción y la Norma Mexicana en igualdad laboral y no discriminación.

Aplicación

Artículo 2 El Código de Ética y Conducta de la Comisión Estatal Electoral es de observancia y aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal Electoral, a fin de que en el desempeño de sus funciones, atribuciones y responsabilidades impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.

Se consideran personas servidoras públicas a quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión Estatal Electoral, de forma permanente o eventual, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Las y los prestadores de servicios que celebren contrato con la Comisión Estatal Electoral, se sujetarán, a través del contrato de prestación de servicios que celebren, a observar en su comportamiento o conducta los valores éticos de igualdad y no discriminación, respeto, responsabilidad, así como observar las Reglas de Integridad que se establecen en el presente Código de Ética y Conducta de la Comisión Estatal Electoral.

Objeto del Código

Artículo 3

El objeto del presente Código de Ética y Conducta de la Comisión Estatal Electoral consiste en formar una ética profesional fijando los principios, reglas y valores institucionales que incidan en el comportamiento, desempeño y toma de decisiones de todas las personas servidoras públicas de este órgano electoral para un adecuado ejercicio de la función pública; así como crear y mantener condiciones que permitan una conducta ética y responsable.

Además, establece de manera clara y precisa el comportamiento que deben observar todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

Glosario

Glosario.

Artículo 4 Para los efectos de este Código de Ética y Conducta, se entenderá por:
  1. Código. Código de Ética y Conducta de la Comisión Estatal Electoral.

  2. Comisión. Comisión Estatal Electoral.

  3. Constitución General. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Constitución Local. Constitución Política del Estado de Nuevo León.

  5. Ley Electoral. Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

  6. Ley General. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  7. Ley de Responsabilidades. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.

  8. Norma. Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación.

  9. Órgano Interno. Órgano Interno de Control de la Comisión.

  10. Periódico Oficial. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León.

  11. Principios Rectores. Los principios y valores considerados como fundamentales para el rol del servicio público y que busca incidir en el comportamiento de las personas servidoras públicas.

  12. Reglas de Integridad. Lineamientos que brindan herramientas a las personas servidoras públicas para resolver dilemas éticos ante situaciones concretas con relación a su actuar.

  13. Valores Éticos. Son las actitudes y conductas positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral de las personas al tomar decisiones.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 y 6

De sus funciones y actividades

Funciones

Artículo 5 La Comisión como órgano público local electoral en el Estado es el responsable de preparar, organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en el Estado, los cuales lleva a cabo a través de una adecuada administración de los recursos otorgados para dicho fin.

Asimismo, tiene a su cargo la organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de los mecanismos de participación ciudadana relativos a la consulta popular y la revocación de mandato.

Actividades

Artículo 6

Las actividades que realiza la Comisión están orientadas a contribuir al desarrollo de la vida democrática y de una cultura política, fomentando la participación de toda la ciudadanía a través de los mecanismos que la propia ley establece, a fin de fortalecer las convicciones sociales, democráticas y cívicas, velando por la libertad...

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