Codigo de Etica de la Comision Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 3 de julio de 2021.

Mtra. Jazmín Yadira Alanis Reza, Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, fr. I, VI y VII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua y 22 A, 22 B fr. I y XIX de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como en el siguiente:

CONSIDERANDO

La promulgación de la Reforma Constitucional en materia anticorrupción, la publicación de leyes secundarias y las consecuentes reformas realizadas a la normatividad local, que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción y posteriormente al Sistema Estatal, son el resultado de una coordinación de esfuerzos institucionales que, apoyados por la transparencia y la rendición de cuentas, han buscado fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas.

Con el propósito de combatir la corrupción, las reformas y adiciones a la normatividad en la materia, impusieron la obligación a los diversos entes de crear y mantener las condiciones estructurales y normativas en el ámbito de su competencia, que regulen el actuar de las personas que los integran, basándose en los principios rectores que rigen el servicio público, creando las bases para que existan condiciones en las que impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.

Con el propósito de establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas, propiciando en cada ente del Estado mexicano, la existencia de bases mínimas que establezcan políticas eficaces de ética y principios que rigen al servicio público, se estableció de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción V, 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, fracciones I, VII y VIII, y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua y 68 fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; la obligación de actuar observando lo dispuesto en el Código de Ética que emitan los diversos Órganos Internos de Control.

Este instrumento, tiene como finalidad incidir en el comportamiento y desempeño de quienes conforman el servicio público, con el propósito de fortalecerlo, de manera íntegra, por medio de los principios y valores considerados como fundamentales para la definición de los roles que cada persona desempeña en el ejercicio de sus funciones, fomentando una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

Por lo previamente expuesto, en cumplimiento y apego a la normatividad aplicable en materia anticorrupción, especialmente a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como a los "Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 del ordenamiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de octubre de 2018; este Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, emite el presente Código de Ética, que deberán observar quienes conforman este Organismo Público Autónomo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión de conformidad con los principios, valores, directrices y reglas de integridad que rigen el servicio público y que deberán prevalecer para orientar el criterio en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de sus funciones, por medio del siguiente:

ACUERDO AC-OIC-03/2021 MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE CHIHUAHUA.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo, creado por disposición expresa del artículo 4 de la Constitución Política del Estado, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
Artículo 2 El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los principios y valores que rigen el servicio público y las reglas de integridad que deben observar las personas que integran este organismo autónomo, el cual es el encargado de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
Artículo 3

Este Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general para todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, sin excepción de nivel, función o actividad y será observado en cualquier lugar, situación o contexto en el que se lleve a cabo alguna función de carácter oficial o cuya acción guarde vínculo alguno con la Comisión.

Artículo 4 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Acuerdo: Documento mediante el cual se expide el Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

  2. Código de Conducta: Documento emitido por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en el que se específica la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  3. Código de Ética: El Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.

  4. Comisión: Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

  5. Comité de Ética: Órgano colegiado de consulta y asesoría integrado por miembros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a través del cual se implementarán acciones permanentes para identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar las y los servidores públicos en su actuar.

  6. Conflicto de interés: Posible afectación en el desempeño imparcial y objetivo de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  7. Directriz: Norma o conjunto de normas e instrucciones que sirven como guía básica que delimita las condiciones sobre las cuales las personas servidoras públicas deberán realizar las atribuciones encomendadas con motivo de su empleo, cargo o comisión.

  8. Organismo Autónomo: Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

  9. Órgano Interno de Control: Unidad administrativa, encargada de prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, así como de promover, evaluar y fortalecer el control interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

  10. Premisas: Conductas fundamentales que guían el ejercicio de las atribuciones, facultades y tareas de todas las personas que integran la administración pública del Gobierno del Estado de Chihuahua.

  11. Principios: Conjunto de normas básicas que describen la razón fundamental y causa principal del actuar de las y los servidores públicos; orientados en acciones que regulan el comportamiento en el desarrollo de sus funciones.

  12. Reglas de integridad: Pautas establecidas con estructura lógica con relación a los principios y valores rectores del servicio público, que permiten enfrentar dilemas éticos ante una situación dada.

  13. Riesgos éticos: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realice la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  14. Servidores (as) públicos (as): Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  15. Valores: Cualidades del comportamiento y la conducta de observancia obligatoria, que todas y todos los servidores públicos deben aplicar y observar en el desempeño de sus funciones, para lograr con ellos la consecución de los objetivos Institucionales.

CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Las personas servidoras públicas de la Comisión en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión deberán observar los siguientes principios:
  1. Legalidad. Las personas servidoras públicas harán únicamente aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuidas a su empleo, cargo o comisión; por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones...

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