Codigo de Etica del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solucion de Conflictos del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 5 de octubre de 2022.

C.C. INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-

Por medio de este conducto, me permito presentar en términos del artículo 21 fracción VI de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres del estado de Nuevo León, el presento (sic) CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 06-seis de octubre de 2021-dos mil veintiuno, se llevó a cabo el inicio del actual gobierno del Estado de Nuevo León, siendo su titular, el Lic. Samuel Alejandro García Sepúlveda, quien designó a su servidora como Titular del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León, avocándome desde ese momento a contribuir a que se respete (sic) los derechos humanos y precisamente al acceso a la justicia mediante mecanismos al alcance de las personas por medio del Instituto, pero además de lo que se pueda adquirir para cumplir con tal objetivo; por ello, inicié el procedimiento para obtener la acreditación al Instituto, como Centro de Mecanismos Alternativos, que brinde servicios de Mecanismos Alternativos en las materias de su competencia; y con su acreditación, el Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, autoriza al Instituto Estatal de las Mujeres, para administrar y otorgar la prestación de servicios de Mecanismos Alternativos, evitando llegar a una instancia judicial y con el objetivo de prevenir problemas de mayor grado, se obtiene el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental.

En el marco normativo del Instituto Estatal de las Mujeres, se firmará un Convenio General de Colaboración con el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para administrar y otorgar la prestación de un Centro de Mecanismos Alternativos, en el cual se estableció autorizar mediante la acreditación, al Instituto Estatal de las Mujeres para administrar y otorgar la prestación de un Centro de Mecanismos Alternativos dentro de su competencia, cumpliendo con los requisitos que señala la ley de la material (sic) en Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.

Es por ello, la creación del presente ordenamiento, es para cumplir con el requisito para la acreditación del Instituto; asimismo, para dar cumplimiento con el Reglamento Interior del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León, donde se modificó una Jefatura a una Coordinación, con el mismo personal que es parte del Instituto, pero ahora capacitados y certificados como facilitadores/as de un Centro de Mecanismos Alternativos. Por lo anterior, dentro del organigrama interno del Instituto, se le denomina Coordinación de Unidades de Prevención, Orientación y Canalización, y Servicio de Mecanismos Alternativos con sus propias atribuciones, para que dentro de su estructura y funciones se encuentre regulado el Centro de Mecanismos Alternativos. Subrayando, que dicha Coordinación tendrá sus atribuciones que contemple el presente reglamento para su funcionamiento.

En el mismo contexto, se observó que de conformidad con en el artículo 61 del actual Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, se señala que es una condición para obtener la acreditación del Instituto, como un Centro de Mecanismos Alternativos.

En consecuencia y de conformidad con la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres del estado de Nuevo León, se realizó una nueva creación a nuestra normativa interna que se adecua a una nueva dinámica de trabajo que se llevará a cabo con el fin de coadyuvar al acceso a la justicia como derecho humano fundamental, afirmando que esto será aunado a los servicios que se han estado prestando.

  1. Que la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León, establece en el artículo 39 fracción III, que los Centros de Mecanismos Alternativos deberán certificarse ante el Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias de Nuevo León; antes denominado Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del estado de Nuevo León, debiendo cumplir de entre varios requisitos, el contar con un Código de Ética de la Institución.

  2. Que por tal motivo, al crear un Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León y con el propósito de cumplir con el requisito que marca la Ley, se propone un Código de Ética proporcionando un conjunto común de valores que, en suma, constituirán el eje cardinal sobre el cual los/las facilitadores/as del Centro de...

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