Ley de Mecanismos Alternativos para la Solucion de Controversias para el Estado de Nuevo Leon
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 13 de enero de 2017.
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚM...... 183
Objeto de la Ley y Definiciones Legales.
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Fomentar y difundir la cultura de paz y la restauración de relaciones interpersonales y sociales;
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Promover y regular la prestación de mecanismos alternativos de solución de controversias para la prevención y, en su caso, la solución de conflictos con excepción de la materia penal;
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Regular la capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias;
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Fijar los requisitos y condiciones para el funcionamiento de los Centros y el ejercicio de los facilitadores en la prestación del servicio de mecanismos alternativos;
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Regular la creación de Centros de Mecanismos Alternativos, públicos y privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento; y
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Regular la supervisión de la operación de los Centros de Mecanismos Alternativos.
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Acreditación: Documento por medio del cual el Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, autoriza a instituciones públicas o privadas para administrar y otorgar la prestación de mecanismos alternativos cumpliendo con los requisitos de esta Ley;
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Arbitraje: Mecanismo alternativo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, en el cual interviene un tercero imparcial, denominado árbitro, que resuelve la controversia mediante la emisión de un laudo;
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Centros de Mecanismos Alternativos: Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de mecanismos alternativos, distintas al Instituto;
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Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto para acreditar que una persona física cuenta con los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para desempeñarse como facilitador de conformidad con el presente ordenamiento;
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Certificación especializada: Es la constancia otorgada por el Instituto para acreditar que una persona física cuenta con los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para desempeñarse como facilitador, de conformidad con el presente ordenamiento, y que además cuenta con los conocimientos de derecho suficientes para que los convenios producto de los mecanismos alternativos que se celebren bajo su intervención se eleven a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, en los términos de la presente Ley;
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Cláusula compromisoria: Manifestación de la voluntad que consta en forma escrita dentro de un documento, mediante la cual dos o más participantes se obligan a someter sus diferencias a un mecanismo alternativo. La cláusula compromisoria es independiente del documento en el cual consta, por lo que la nulidad que se le atribuya a éste no afectará la validez de aquélla;
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Co-mediación o Co-conciliación: Proceso de mediación o, en su caso, de conciliación, en el que dos o más facilitadores participan simultáneamente en el mismo, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la diferenciación del rol de cada uno de ellos, ya sea en razón de la mayor o menor experiencia de uno u otro, de la complejidad del caso a tratar o del origen profesional de los facilitadores; siendo todo lo anterior con la finalidad de optimizar la prestación del servicio solicitado, o con fines de evaluación;
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Co-mediador o Co-conciliador: Facilitador certificado por el Instituto para asistir al facilitador asignado, en cualquier etapa del procedimiento de Mediación o Conciliación, con sus experiencias, conocimientos y habilidades, teniendo como finalidad la optimización de la prestación del servicio solicitado o con fines de evaluación;
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Conciliación: Mecanismo alternativo voluntario mediante el cual uno o más facilitadores denominados conciliadores, intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en la controversia y proponiendo recomendaciones o sugerencias que les ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente;
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Controversia: Materia sobre la cual recae la selección de un mecanismo alternativo, en cualquier tipo de asunto que la Ley autorice para solucionarlo por esta vía;
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Consejo de la Judicatura: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León;
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Convenio de Mecanismo Alternativo: Acuerdo de voluntades celebrado por escrito y de manera voluntaria entre las partes contendientes que pone fin a la controversia total o parcialmente;
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Director: Director del Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León;
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Facilitador: Persona física que cuenta con certificación o certificación especializada del Instituto para prestar servicios de Mecanismos Alternativos, y que podrá ejercerlos, ya sea como árbitro, conciliador o mediador en el Instituto, en los Centros de Mecanismos Alternativos acreditados en los términos de esta Ley o en forma independiente;
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Justicia Restaurativa: Mecanismo mediante el cual las partes de una controversia se involucran para identificar y atender colectivamente las consecuencias del hecho o conducta que se reclama y las necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados a fin de resolver el conflicto, esto con el propósito de lograr la reintegración en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, o ambos, en su caso;
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Intervinientes: Personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en su calidad de solicitante e invitado, o sus apoderados con el objeto de resolver una controversia;
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Instituto: Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León;
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Ley: Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León;
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Mediación: Es el mecanismo alternativo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen, y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar una solución total o parcial. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes;
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Mecanismos alternativos: Procedimientos distintos a la justicia ordinaria que permiten prevenir, abordar y solucionar controversias de manera voluntaria y colaborativa. Los mecanismos alternativos se implementarán en forma presencial o, en los casos en que resulte procedente, a distancia mediante el empleo de tecnologías de la información y la comunicación;
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Padrón de Facilitadores: Listado emitido y administrado por el Instituto consistente en la relación de facilitadores o proveedores de servicios de mecanismos alternativos certificados o acreditados por el mismo Instituto;
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Ratificación: Comparecencia personal de los Intervinientes de Mecanismos Alternativos ante el Instituto, a fin de confirmar la celebración del convenio y su contenido, producto de Mecanismo Alternativo, presentando la documentación que acredite su identidad y el carácter con el que lo celebraron, y demás requisitos establecidos en la Ley;
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Registro: Presentación y archivo, ante el Instituto, del convenio producto de Mecanismo Alternativo, cumpliendo los requisitos señalados en la Ley;
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Estado de Nuevo León; y
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Sancionar: Aprobación del convenio producto de Mecanismo Alternativo, con efectos de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, en los términos de la Ley.
Las definiciones que en esta Ley se hacen respecto a los mecanismos alternativos son enunciativas, más no limitativas, debiendo siempre observarse las disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto que sea objeto de un mecanismo alternativo.
Principios de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Los...
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