Codigo de Etica de la Auditoria Superior del Estado de Puebla

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección al Número 6 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 11 de febrero de 2019.

ACUERDO del Titular del Órgano Interno de Control y Seguimiento a la Gestión de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por el que emite el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo oficial de la Auditoría, con una leyenda que dice: Auditoría Superior del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado.

JAIME RODRÍGUEZ OCHOA, Titular del Órgano Interno de Control y Seguimiento a la Gestión de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y

CONSIDERANDO

Que la Auditoría Superior del Estado (sic) Puebla consciente de la importancia de su función y de la responsabilidad que ésta implica, con el propósito de orientar el actuar honesto, ético y profesional del personal que la integra y de consolidar la confianza en la Institución, tomando como referencia las mejores prácticas nacionales e internacionales, en los años 2013 y 2014 estableció e implementó la Política Institucional de Integridad conformada por modelos orientados a promover y fortalecer la integridad en el ejercicio de las atribuciones de sus colaboradores.

Que el Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Puebla se emitió el 29 de octubre de 2013, con el objetivo de orientar el actuar de las y los servidores públicos sin excepción de actividad, nivel o función, a fin de que asuman los valores que rigen la función pública de la institución; asimismo, fungir como una herramienta que apoya el desempeño profesional y personal, ya que en éste se encuentran incluidas las bases para que al interior de esta Entidad Fiscalizadora prevalezca un ambiente laboral de confianza que permita consolidar la credibilidad de la sociedad.

Que con el propósito de fortalecer los controles internos y externos para combatir la corrupción, bajo un esquema legal homogéneo y de coordinación en el actuar de las autoridades competentes, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política Mexicana, en materia de combate a la corrupción.

Que para la creación e implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos Decretos por los que se expiden Leyes Generales, así como aquellos por los que se reforman, adicionan y derogan disposiciones legales.

Que dentro de esta nueva legislación se encuentra la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que el Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público, así como la observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; asimismo, y a efecto de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, establece mecanismos de prevención, que incluyen la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética.

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos que dé a conocer el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el 12 de octubre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que tienen por objeto establecer los elementos a considerar en dicho cuerpo normativo, así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, generen los entes públicos.

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) ha proporcionado un marco normativo para transferir experiencias y conocimiento que permiten mejorar la Fiscalización Pública; como en el caso que nos ocupa, la recién modificada y aprobada Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 30 que refiere al Código de Ética, cuyo propósito es proporcionar un conjunto de valores éticos que sirvan como referente para el actuar responsable de los servidores públicos de las entidades de fiscalización superior, basado en las mejores prácticas internacionales; de tal modo que los valores éticos contenidos en el presente Código guarda una estrecha relación con el (sic) dicha norma.

Que con base en las referidas disposiciones, el presente Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, constituye un nuevo elemento de la Política de Integridad de la Institución, para continuar fortaleciendo el servicio público ético e íntegro. Para tal efecto, contiene los principios, valores y reglas de integridad fundamentales que rigen el servicio público, de tal forma que incida en el comportamiento y desempeño de las y los servidores públicos de la institución, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia.

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2 fracciones VII y VIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 132, 133 y 135 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla; 1, 3, 5 fracción IV y 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se tiene a bien expedir el siguiente Acuerdo:

ÚNICO. Se emite el Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos siguientes:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 El presente Código de Ética es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin excepción de actividad, nivel, cargo o función.
ARTÍCULO 2 Este Código de Ética tiene como objetivo orientar y regular la actuación de las y los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a fin de que asuman los principios, valores y reglas de integridad que rigen el servicio público en la institución.
ARTÍCULO 3 Para efectos de este Código de Ética, se entenderá por:
  1. Auditoría Superior: Auditoría Superior del Estado de Puebla;

  2. Código: Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Puebla;

  3. Comité de Integridad: Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Puebla;

  4. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control y Seguimiento a la Gestión de la Auditoría Superior, y

  5. Servidores Públicos: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Auditoría Superior.

ARTÍCULO 4 Son objetivos específicos de este Código:
  1. Identificar y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben observar las y los servidores públicos en el desempeño de sus labores, hacia sus colaboradores y ciudadanía en general, y

  2. Establecer los criterios para normar el comportamiento ético de las y los servidores públicos.

ARTÍCULO 5 Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, promoverán y velarán porque el personal de su adscripción, adopte los principios, valores y reglas de integridad a que se refiere el presente Código.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LA MISIÓN Y VISIÓN

ARTÍCULO 6 Es Misión de la Auditoría Superior, fiscalizar la cuenta pública estatal y municipal de manera autónoma e imparcial, mediante la revisión del uso de los recursos públicos y el cumplimiento de objetivos, basada en los principios de legalidad, definitividad y confiabilidad.
ARTÍCULO 7 La Auditoría Superior tiene como Visión, ser un referente en fiscalización efectiva, enmarcados en prácticas reconocidas a nivel nacional e internacional, que fortalezca la confianza de la sociedad en la rendición de cuentas y genere valor público.
CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LOS PRINCIPIOS

ARTÍCULO 8 Los principios que rigen el servicio público en la Auditoría Superior son:
  1. Legalidad: Las y los servidores públicos harán sólo aquello que la norma expresamente les confiere y en todo momento, someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las...

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