Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica del Sur del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6245 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 25 de octubre de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 9, FRACCIÓN II Y 14 DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS, ARTÍCULO 23, FRACCIÓN XIII DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EL (SIC) CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, se emplea una nueva estructura normativa para regular el actuar de todos (sic) las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, siendo obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Esta reforma constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos obligados, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, misma que establece los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción y establecer las obligaciones y mecanismos institucionales.

Asimismo, en su disposición transitoria segunda se señaló que "las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el código de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del presente instrumento".

Dentro del marco normativo y en apego al Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, antes mencionados, se instaló el órgano denominado "Comité de Ética de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos", encargado de constituir, difundir y evaluar la implementación del presente código de conducta, instrumento que regulará la actuación de las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades garantizando el cumplimiento a las políticas y normas establecidas en el código de ética.

En ese sentido y con la finalidad de atender todas y cada una de las disposiciones del Código de Ética antes mencionado, este organismo considera oportuno abrogar el Código de Conducta publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5732 de fecha 07 de agosto del año 2019; en consecuencia y cumpliendo con la obligación establecida en la fracción II del artículo 32 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se emite el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todo el personal que integran (sic) las unidades administrativas de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos y tiene por objeto facilitar, fortalecer y permitir el comportamiento lícito y ético en probables conflictos que surjan durante la labor diaria de las y los servidores públicos de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, con base en lo establecido por el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

Los servidores públicos que laboren en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, tendrán la obligación de adecuar su actuación de acuerdo con los principios del servicio público, valores, reglas de integridad y compromisos establecidos (sic) el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y (sic) presente código de conducta, por lo que deberán conocerlos, aplicarlos y respetarlos ya que la falta de conocimiento de éstos no los exime de su cumplimiento.

Artículo 2 Para efectos del presente código, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales;

  3. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  4. Código de ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;

  5. Código de conducta: al presente código;

  6. Comité: al Comité de Ética de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos;

  7. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  8. Denuncia: la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por parte de la presunta víctima o por un tercero, que implican hostigamiento sexual o acoso sexual en los que se encuentran involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 6 inciso h del Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual;

  9. Queja: al acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, y que por su naturaleza y efectos, trascienden a la esfera jurídica del quejoso;

  10. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  11. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por (sic) obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona;

  12. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  13. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  14. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;

  15. Unidades Administrativas: a las Unidades Administrativas adscritas a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos;

  16. UTSEM: a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos;

  17. Servidores Públicos: a las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos; y,

  18. Órgano interno de control: la Comisaría Pública de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.

CAPITULO II Artículo 3

PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 3 Para el adecuado ejercicio del servicio público, los...

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