Codigo de Conducta de la Universidad Politecnica de Pachuca, Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 26 de abril de 2021.

DOCTOR MARCO ANTONIO FLORES GONZÁLEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIONES I, IV Y XXII DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE ABROGÓ AL QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 15 DE MARZO DE 2004; 15, FRACCIONES I, IV Y XXII Y 18, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

C O N S I D E R A N DO

[...]

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA.

Capítulo I Artículos 1 a 6

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Pachuca, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

Artículo 2 El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3 El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 4 Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Al Código de Conducta de la Universidad Politécnica de Pachuca, instrumento deontológico que establece los principios, valores y reglas de integridad a las que aspira el servidor público en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

  2. Código de Ética: Al Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, instrumento deontológico que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  3. Comité: Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Politécnica de Pachuca, como órgano integrado que tiene como objeto generar una cultura de principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento de quienes coexisten diariamente dentro de la institución, así como para fomentar la conducta ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés;

  4. Comunidad Universitaria: Estudiantes matriculados en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en la Universidad Politécnica de Pachuca, personal académico, administrativo y de apoyo;

  5. Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, debido a intereses personales, familiares o de negocios;

  6. Denuncia: A la manifestación, por la que una persona hace del conocimiento a las autoridades, sobre posibles actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el presente Código de Conducta;

  7. Lineamientos Generales: A los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;

  8. PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Politécnica de Pachuca;

  9. Servidores Públicos: Las personas mujeres y hombres que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en la Universidad Politécnica de Pachuca, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

  10. Universidad: A la Universidad Politécnica de Pachuca.

Artículo 5 Misión Proporcionar educación superior de calidad, integral e incluyente, para formar profesionistas éticos, competentes, emprendedores e innovadores; comprometidos con el bienestar y desarrollo sustentable del Estado y del país.
Artículo 6 Visión

Ser un referente de educación superior con reconocimiento internacional por la formación académica de profesionistas con valores, emprendedores, calificados y especializados, cuyo alto desempeño en investigación e innovación impacte a los sectores productivos y de salud, contribuyendo al fortalecimiento del desarrollo sustentable del Estado y del país.

Capítulo II Artículos 7 a 9

De los Principios, Valores y Reglas de Integridad

Artículo 7 Principios

Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Universidad: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

Los servidores públicos de la Universidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

  1. Legalidad. Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las demás leyes y reglamentos que regulan su empleo, cargo o comisión, debiendo actuar con estricto apego y cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho;

  2. Honradez. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal, ni aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas o regalos de cualquier persona u organización, debido a que lo anterior compromete su empleo, cargo o comisión ya que el ejercicio del servicio público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad. Comprometerse plenamente con la Universidad, asumiendo las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, demostrando respeto y compromiso a los principios, valores y reglas de integridad, vigilando los intereses, con decisión inquebrantable a favor de la comunidad universitaria;

  4. Imparcialidad. Ejercer su empleo, cargo o comisión de manera objetiva y sin perjuicios, proporcionando un trato igualitario a las personas con quien interactúe, sin que existan distinciones, preferencias personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas, culturales y demás factores que generen influencia, ventajas o privilegios indebidos, manteniéndose siempre ajeno a todo interés particular;

  5. Eficiencia. Alcanzar los objetivos propuestos con enfoque hacia resultados, empleando el mínimo de recursos y tiempos que tengan asignados para cumplir con su empleo, cargo o comisión, desempeñando sus actividades con excelencia y calidad, en apego a los planes y programas previamente establecidos;

  6. Economía. Utilizar los recursos materiales, humanos y financieros para los fines a los que están destinados, apegándose a la normatividad establecida con la finalidad de dar cumplimiento a la función sustantiva de la Universidad;

  7. Disciplina. Desempeñar su empleo, cargo o comisión con esmero, dedicación y profesionalismo, asumiendo plenamente las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones, de manera que genere en la comunidad universitaria y la ciudadanía en general, certeza y confianza;

  8. Profesionalismo. Desarrollar su empleo, cargo o comisión, con un total compromiso, mesura y responsabilidad, acorde a su formación, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas de la comunidad universitaria y sociedad en general;

  9. Objetividad. Dirigir todas sus acciones y decisiones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la comunidad universitaria, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, dejando de lado aquellos intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la comunidad universitaria y sociedad en general, debiendo estar consciente de que el servicio público constituye una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales;

  10. Transparencia. Vigilar y garantizar el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública gubernamental de forma clara, oportuna y veraz, de acuerdo al marco normativo aplicable;

  11. Rendición de Cuentas. Asumir plenamente la responsabilidad de desempeñar sus funciones de forma adecuada, sujetándose a la evaluación de la propia comunidad universitaria y sociedad, lo cual conlleva a que realice sus...

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