Codigo de Conducta de la Universidad Politecnica de Tecamac

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 15 de agosto de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC

Lic. Alfredo del Mazo Maza

Gobernador Constitucional del Estado de México

M. en D. Javier Vargas Zempoaltecatl

Secretario de la Contraloría del Estado de México

Lic. César Francisco Becerril Pérez

Director de Ética y Prevención de la Corrupción de la Secretario de la Contraloría

Mtra. Brenda Leticia Durán Huerta Monárrez

Rectora de la Universidad Politécnica de Tecámac

ÍNDICE

CÓDIGO DE CONDUCTA

Introducción

Base Legal

Objetivos del Código de Conducta

Misión, Visión y Objetivo de la Universidad Politécnica de Tecámac

Glosario

Contenido del Código de Conducta

INTRODUCCIÓN

Considerando los principios y valores contenidos en el Código de ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses , se elabora el Código de Conducta con el propósito de que oriente y dé certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga conflicto de intereses y que delimite su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas previniendo actos de corrupción.

El presente Código de Conducta establece los valores éticos y la forma de comportamiento con base a los cuales desempeñarán sus funciones los servidores públicos, describiendo las prácticas adecuadas y las responsabilidades que enmarcarán al bien actuar en congruencia con los objetivos institucionales que persigue la Universidad Politécnica de Tecámac.

Por lo anterior el Código de Conducta tiene la finalidad de fortalecer el comportamiento ético de los servidores públicos y la imagen de la Universidad Politécnica de Tecámac.

Se exhorta a los servidores públicos de esta Universidad que se involucren en ésta ardua labor con un alto sentido de sensibilización y conciencia, teniendo en consideración que la correcta implementación y difusión del Código de Conducta es una forma de clarificar y unificar criterios y políticas gubernamentales; sin visualizarlo como una herramienta que acota el desempeño y la conducta, sino como un instrumento que fortalece las leyes vigentes y como apoyo para alcanzar los objetivos de ésta institución en línea con sus principios y valores.

BASE LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracción xxiv, 113 Y 115 fracciones I y II

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 112, 116, 122, 130, 137 y 138.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 7 8 y 38 Bis.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7

- Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 2 y 15

Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las reglas de integridad para el ejercicio de su empleo cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Publicado en periódico oficial, Gaceta del Gobierno, No. 106, de 30 de noviembre de 2015.

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Garantizar, unificar y fortalecer la conducta de los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Tecámac con la finalidad de que los principios, valores y reglas de integridad sean la pauta y criterios por los cuales se rigen al realizar sus funciones, su comportamiento dentro de la Institución y su toma de decisiones en diferentes situaciones.

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC.

Misión

"Contribuir al crecimiento nacional mediante la formación de profesionistas con calidad, a través de competencias profesionales con innovación en la generación de tecnología; que permita resolver la problemática de las empresas, fomentar el bienestar social, avivar los valores humanísticos y la conservación de la cultura ecológica".

Visión

"Ser un referente nacional con reconocimiento internacional en educación superior basada en competencias profesionales, con programas educativos de calidad que formen técnica, ética y profesionalmente a sus egresados; para la investigación, el desarrollo tecnológico, la preservación al medio ambiente, la promoción de la cultura y el aporte al desarrollo y social, en apego al compromiso de mejora continua y al cumplimiento al Plan de Desarrollo Institucional en el año 2023".

Objetivos.

  1. Impartir educación superior con base en competencias en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia.

  2. Preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores éticos; conscientes del contexto nacional e internacional en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural.

  3. Realizar la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la Región, del Estado de México y de la Nación.

  4. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la Extensión Universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

  5. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la Región y del Estado de México, principalmente.

  6. Impartir programas de educación continua, con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la Región y en el Estado de México; y

  7. Ejecutar cualquier otro que permita consolidar el modelo educativo con base en competencias.

GLOSARIO

- El término de "servidores públicos" empleado en la redacción representa a mujeres y hombres, por lo que su uso no debe considerarse una distinción sexista del lenguaje.

- Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Universidad Politécnica de Tecámac. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan.

- Conflicto de Intereses: es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipoi económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o un tercero.

- Corrupción: es el mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.

- Prevención: preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

- Principios de conducta: reglas que orientan la acción del ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales.

- Reglas de integridad: las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Tecámac.

- Valores: cualidad que poseen algunas realidades consideradas bienes, por la cual son estimables.

MAESTRA BRENDA LETICIA DURÁN HUERTA MONÁRREZ, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 5 19 FRACCIÓN XIV Y 38 BIS FRACCIONES III Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPOSABILIDADES ADMINISTATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPOSABILIDADES ADFMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 9 Y 10 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA; Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios ; en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales prevén que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Que el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Estado de México y Municipios establece que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Atendiendo que el objetivo de la Ley en cita es establecer los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal 2: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla en su Objetivo 5.5. Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas", Estrategia 5.5.2. "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, se señala que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética, publicados en el Diario Oficial de la...

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