Codigo de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL

Código publicado en la Sección Primera del Número 8 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Al margen logotipo del TEEM, Tribunal Electoral del Estado de México.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Julio de 2022

ÍNDICE.

Base Legal

Exposición de Motivos
Introducción
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Objeto

Glosario

Ámbito de Aplicación

CAPÍTULO II

Principios que Rigen al Servicio Público

Valores

Compromisos

CAPÍTULO III

Prevención de Conflictos de Interés

CAPÍTULO IV

Sanciones

CAPÍTULO V

Difusión e Interpretación del Código de Conducta

TRANSITORIOS

ANEXOS

Carta de Presentación

Carta Compromiso

BASE LEGAL.

:: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 109 fracción III, y 116, fracción IV, inciso b) y c), que establecen lo siguiente:

Las personas servidoras públicas que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionadas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido la persona responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, además de que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. De conformidad con las bases de la Constitución y las leyes generales en materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.

:: Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los artículos 3, fracción X, y 16 que establecen lo siguiente:

Para efectos de esta Ley se entenderá por ente público, a los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno.

Las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

:: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 105, numerales 1 y 2, que establece lo siguiente:

Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que no están adscritos a los poderes judiciales de los estados. Asimismo, deberán cumplir con sus funciones, bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

:: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el capítulo IV, numeral Décimo Primero que establece lo siguiente:

Para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.

:: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, primer párrafo, 13, segundo párrafo y 130, primer párrafo, que establecen lo siguiente:

En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución y las leyes en la materia, el cual contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude el título séptimo "De la Responsabilidad de las personas servidoras públicas del Estado, Patrimonial del Estado, del Sistema Estatal Anticorrupción y del juicio Político", se considera como servidor/a pública a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, organismos autónomos, en los municipios y organismos auxiliares, así como las y los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos públicos. Por lo que toca a las y los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de personas servidoras públicas estará determinada por los ordenamientos legales respectivos. Y que las personas servidoras públicas estarán obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y constancia de presentación de la declaración fiscal en los términos que determine la ley.

:: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5, que establece lo siguiente:

Son principios rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y que los entes públicos están, obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.

:: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7, que establece lo siguiente:

Toda persona servidora pública sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidoras públicos observarán las siguientes directrices:

  1. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

  3. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.

  6. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía...

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