Código de Conducta del Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán.

Jueves 30 de noviembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 102
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PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN.
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda
que dice: EDUCACIÓN, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Tecnológico de Estudios
Superiores de Chimalhuacán, Dirección General, Dirección de Planeación y Administración, Subdirección de
Planeación e igualdad de género.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN
M. EN A.P. FLORA MARTHA ANGÓN PAZ, DIRECTORA GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN EN LOS
ARTÍCULOS 3, 17 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO;
17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE
LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 6 FRACCIÓN II, 17
FRACCIONES II, VI, XXIII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE CHIMALHUACAN; 4, 6 FRACCION II Y 10 FRACCION V Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN; DISPOSICIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMO,
INCISO C), DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER
LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES, Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
DE ÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS ORGANISMOS
AUXILIARES Y DISPOSICIÓN CUARTA DE LA GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE
CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y, CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus
derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia,
economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y
IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación
de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación
de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que
en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su Eje Transversal 2, denominado: “Gobierno Capaz y
Responsable”, contempla como Objetivo 5.5 “Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan
Cuentas”. Asimismo, se establece como estrategia para tal fin la 5.5.2: “Fortalecer el programa de servicio público
sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos”.
Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general para
los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretaría y los Órganos Internos de Control.
Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Código de Ética de los Servidores
Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las
Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de
Conducta.
Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la
integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder
Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del
Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular del organismo.

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