Codigo de Conducta de la Subsecretaria de Turismo del Gobierno del Estado de Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMATEXTO ORIGINAL.Código publicado en el Suplemento Número 6 del Número 81 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el Sábado 9 de Diciembre de 2023.CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA.CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMAL.E. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Colima, e ING. JORGE PADILLA CASTILLO, Subsecretario de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 8, 12, 17, fracción VIII y 40, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 1°, 2°, numeral 1, incisos a), m) y q), 3°, numerales 1 y 2, 4°, numeral 1, 5°, 6°, numerales 1, fracciones II y VII y 3, fracciones II y XXI, 21 y 22 del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Económico; 3°, fracción IV y 10, fracción II, del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima; 2°, fracción II, 4°, fracción IV y 40 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública Estatal y la fracción VII de la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y con base en los siguientesCONSIDERANDOS:PRIMERO. Que, en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, establece que, las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna, además, las personas titulares de las Secretarías y de las subsecretarías tienen el carácter de órganos superiores, quienes establecerán las políticas y planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.SEGUNDO. Que, de acuerdo con el eje 5 denominado: "Gobierno Honesto y Trasparente" del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, establece que, el objetivo de este gobierno, es mejorar la política, a través del cambio de conciencias en las personas servidoras públicas, dotándoles de valores y compromiso ético, desarrollando programas de capacitación permanente, evaluado con instrumentos que permitan medir el desempeño en su responsabilidad.TERCERO. El artículo 24, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, establece que, cada Secretaría estará facultada para formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos que corresponda promover o en su caso emitir a la persona titular del Poder Ejecutivo.Por su parte, el artículo 22, numeral 3, fracciones II, III y VI, del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Económico, dice que, son atribuciones de la persona titular de la Subsecretaría de Turismo, las de: formular los planes y programa de trabajo correspondiente a su área, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; planear y programar las acciones correspondientes a su área, así como organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño del personal a su cargo; así como, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como todos los demás que, por delegación o suplencia, le correspondan.CUARTO. Que, la fracción II, del artículo 10 del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, señala como una obligación institucional a cargo de las Dependencias, la de emitir un Código de Conducta, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa autorización de su Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado para tales efectos.QUINTO. Que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 2°, 21, 22 y 61 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios, el Código de Conducta de la Subsecretaría de Turismo, fue sometido al proceso de Análisis de Impacto Regulatorio ante la Secretaría de Desarrollo Económico, quien emitió Dictamen Final Procedente, mediante oficio número SDE/DS/1250/2023, de fecha 08 de noviembre de 2023, eximiéndose de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, ya que el Código de Conducta, no implica costos de cumplimiento para particulares, de conformidad con el artículo 73, numeral 1, de la citada ley.En virtud de lo anteriormente expuesto, tenemos a bien emitir el siguiente:CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMACONTENIDOI. INTRODUCCIÓNII. GLOSARIO DE TÉRMINOSIII. OBJETIVOIV. MISIÓN Y VISIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMOV. MENSAJE INTRODUCTORIOVI. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDADVII. RIESGOS ÉTICOSVIII. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICASIX. INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓNX. ANEXOSI. INTRODUCCIÓN.En virtud de que, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el 25 de junio del 2022, establece dentro de la fracción II del artículo 10, la obligación institucional de las dependencias y entidades de emitir un Código de Conducta, a través de la persona titular, elaborado por el Comité de Ética y de prevención de conflictos de interés, previa autorización del Órgano Interno de Control. Y de los numerales 4, fracción IV, y 40 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 31 de diciembre del 2022, y con base en las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado para tales efectos, quienes orientan su elaboración, y mediante la Unidad de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Contraloría General del Estado realiza su revisión y evaluación.En esta tesitura, se emite el Código de Conducta, que usted tiene en sus manos, instrumento deontológico que ha sido emitido por la persona que ocupa la titularidad de la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del estado de Colima, Ing. Jorge Padilla Castillo, a propuesta del Comité de Ética, respondiendo a la obligación institucional de elaborar los Códigos de Conducta, con la orientación de la Guía para la Elaboración y Actualización de los Códigos Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 02 de septiembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación y otorgando 90 días naturales para la elaboración de los Códigos de Conducta en mención.Código de Conducta de la Subsecretaría de Turismo, que previa revisión, evaluación y aprobación de la Unidad de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría General del Estado de Colima, contiene de manera específica, la forma en que las personas servidoras públicas de la Subsecretaría de Turismo aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, instrumento que especifica de manera puntual y concreta la conducta y actuación digna que debe aplicar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, bajo parámetros de comportamiento...

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