Codigo de Conducta del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 116 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 19 de junio de 2019.

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

DOCTORA FLORENCIA SERRANÍA SOTO, Directora General del Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en el artículo 113 fracción III último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2° fracciones I, VII Y VIII; artículo 5° segundo párrafo, artículos 6, 8, 9, fracciones VII y IX, 35, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; artículos y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; artículo 3° de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo fracción VIII; artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; artículo 28 fracción XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con el numeral Décimo Segundo del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo 19 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo y

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su artículo transitorio, que los Órganos Internos de Control y Secretarías, deberán emitir sus Códigos de Ética.

Que el Código de Conducta se emite en cumplimiento al numeral Décimo Segundo del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, que determinan los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad y normatividad aplicable.

Que las personas servidoras públicas del Sistema de Transporte Colectivo deben conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, llevarlo a cabo con responsabilidad y lealtad en beneficio de los ciudadanos y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, la legislación general y local.

Que es obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública. Por lo antes expuesto he tenido a bien expedir el:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Objetivo.

El Código de Conducta del Sistema de Transporte Colectivo, en lo subsecuente El STC, tiene como objetivo establecer reglas de conducta de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de El STC.

Así como proporcionar a las personas servidoras públicas del STC una descripción de los principios, valores y reglas de integridad por los cuales deben regir su actuar, de conformidad con el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Misión del STC.

La Construcción, mantenimiento, operación y explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros con trenes, sea subterráneo, superficial y elevado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del Estado de México que pudiere complementarse mediante vehículos que circulen en la superficie.

Visión del STC.

Consolidar al STC como el eje fundamental para el transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de México.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 OBJETO DEL CÓDIGO

Se constituye el presente Código como uno de los elementos que señala los principios y valores del servicio público, para el correcto comportamiento de los servidores públicos que prestan sus servicios para El STC, estableciendo las directrices para su aplicación.

Artículo 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código le será aplicable y obligatorio a todos los servidores públicos y demás personas que presten algún servicio al STC.

Artículo 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS

Además de lo señalado en las leyes sobre el Sistema Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas Generales y de la Ciudad de México y Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, se entiende por:

  1. El STC;

  2. Órgano Interno de Control en el STC al OIC en El STC;

  3. Código al Código de Conducta de El STC;

  4. Estatuto al Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo;

Artículo 4 MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

Constitución Política de la Ciudad de México;

Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México;

Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo;

Artículo 5 La vigilancia del cumplimiento del presente Código recaerá en el OIC en el STC.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL SISTEMA

Artículo 6 PRINCIPIOS RECTORES

Son los contenidos en el punto QUINTO, del ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Conducta a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y SÉPTIMO del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y que de manera resumida se señalan en el presente Código:

  1. Legalidad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC hacen sólo aquello que las normas expresamente les señalan, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

  3. Lealtad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares.

  4. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a nadie.

  5. Eficiencia: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC actúan optimizando los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina.

  7. Disciplina: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante.

  8. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto.

  9. Objetividad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC, en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública.

  11. Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

  12. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad.

  13. Eficacia: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados.

  14. Integridad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar imperando en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

ñ) Equidad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

Artículo 7 VALORES

Son los contenidos en el punto OCTAVO, del ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y OCTAVO del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y que de manera resumida se señalan en el presente Código:

  1. Interés Público: Las personas...

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