Codigo de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6198 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 24 de mayo de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: DIF.- MORELOS.- 2018-2024; y, un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

LICENCIADA ELVA JAZMÍN FADUL GUILLÉN, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 29 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y 21 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD FEDERAL Y ESTATAL APLICABLE, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en adelante Sistema DIF Morelos, al formar parte de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos, mantiene como una de sus prioridades elevar el nivel en el servicio público contemplando siempre los principios constitucionales en esta materia.

En esa tesitura, de acuerdo a lo regulado por los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 6 de (sic) Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, y 4 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, establecen la forma en que deberán actuar las personas servidoras públicas conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

Bajo esas consideraciones, uno de los objetivos primordiales del Código de Conducta, es fungir como una acción de prevención a efecto de fomentar la buena conducta de las personas servidoras públicas en el Sistema DIF Morelos, para de esta forma evitar posibles actuaciones negativas que resulten en sanciones administrativas.

De tal suerte que, existe la necesidad de armonizar el marco de referencia por cuanto a las conductas y valores a los que deben sujetarse las personas servidoras públicas de este Sistema DIF Morelos, mismo que es relevante que establezca concretamente la forma en la que éstas aplicarán los principios rectores, valores y reglas de integridad que se observan en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

En consecuencia y en cumplimiento a lo que señala el artículo 32, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual establece la obligación del Sistema DIF Morelos para publicar el presente Código de Conducta.

Por esta razón, mediante la segunda sesión ordinaria del Comité de Ética del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos celebrada el día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, fue aprobado el Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos.

Por lo antes expuesto y fundado se tiene a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 El presente Código de Conducta, en adelante código, es de observancia general y obligatoria para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, independientemente de su nivel jerárquico, deberán conocerlo y asumir el compromiso de su cumplimiento.

El presente ordenamiento jurídico constituirá un elemento de la política de integridad, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida.

Este Código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de su función pública y podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por algún motivo, guarden relación con el ente público.

Artículo 2 El objeto del presente Código es establecer obligaciones concretas respecto a la conducta de las personas servidoras públicas del Sistema DIF Morelos, por cuanto, a los principios, valores, reglas de integridad y compromisos de carácter ético a los cuales deberán sujetarse en su actuar o en el ejercicio de sus funciones.

Además, este código orientará el desempeño de su empleo, cargo o comisión ante situaciones concretas y para el ejercicio de sus facultades, a efecto de generar bases sólidas para preservar el prestigio y credibilidad del Sistema y la confianza de la ciudadanía en éste, como una entidad profesional, eficaz y transparente, que contribuya al desarrollo y a la asistencia social, coadyuvando a una sociedad más equitativa que fomente la calidad de vida y las oportunidades de progreso para las familias morelenses.

Asimismo, establecerá las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento.

Artículo 3 Para los efectos de este código se entenderá por:
  1. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Administración pública estatal, a la integrada en su conjunto por las secretarías, órganos desconcentrados, dependencias y entidades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

  4. Código: al Código de conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

  5. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;

  6. Comité de Ética: al órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

  7. Dignidad: cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables;

  8. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código;

  9. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas al Sistema DIF Morelos, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  10. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  11. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  12. Interés...

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