Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de noviembre de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley de Salud para el Estado de Morelos, coordinar el acceso a los mismos, así como la concurrencia y colaboración de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y la participación de los sectores social y privado, según la competencia que establezcan la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana.

ARTÍCULO 2

El gobierno del Estado y los Municipios, encaminados al desarrollo integral de la familia en forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social, dirigidos a la prevención, protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurarse bienestar por sí mismos de tal forma que estén en condiciones de integrarse a la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Para los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, el gobierno del Estado y los Municipios, procurarán proporcionar a las personas beneficiarias de esta Ley los servicios básicos en materia de asistencia social de acuerdo a los recursos disponibles, para lo cual deberán observar la normatividad técnica que emita la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como a la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, abandono, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;

  2. Familia: Agrupación natural de personas, relacionadas a través de lazos consanguíneos, conyugales o parentales con funciones orientadas hacia el desarrollo integral de sus miembros y el bien común de la sociedad;

  3. Niños y niñas: Personas menores de doce años;

  4. Adolescentes: Personas que tienen entre doce años y dieciocho años cumplidos;

  5. Adulto Mayor: Toda persona mayor de 60 años;

  6. Persona con discapacidad: Todo ser humano que tiene una carencia o disminución congénita o adquirida de alguna aptitud o capacidad funcional de tipo sensorial, psicomotora o mental, de manera parcial o total que le impida o dificulte su desarrollo e integración al medio que le rodea, por un periodo de tiempo definido o indefinido y de manera transitoria o permanente;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)

  7. Violencia Familiar, al acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica y emocional, sexual, patrimonial o económica a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento a la víctima;

  8. Sistema: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; y

  9. Ley: La Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS SUJETOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)

ARTÍCULO 4

Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar; en especial, aquellas que pertenezcan a grupos en condiciones de vulnerabilidad, particularmente tratándose de mujeres, niñas y niños, adultos mayores y población indígena.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 5 Las personas con acceso a la asistencia social tendrán derecho a:
  1. Recibir servicios de calidad, con calidez y prontitud por parte de personal profesional y calificado;

  2. Confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y

  3. Recibir los servicios sin discriminación alguna.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 6 Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, como autoridad local en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de la jurisdicción estatal y con base a las normas técnicas que al efecto establezca la misma Secretaría.
ARTÍCULO 7

Con el fin de lograr los objetivos señalados en la presente Ley, se crea el Sistema Estatal de Asistencia Social, el cual formará parte del Sistema Estatal de Salud, y estará constituido por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, según la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Salud del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 8 La coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social, estará a cargo del organismo descentralizado a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
ARTÍCULO 9 Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
  1. Promover la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y hacia los grupos más vulnerables;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  2. Definir criterios de distribución de universos de personas beneficiarias, su regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura, y

  3. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales más vulnerables.

ARTÍCULO 10 Los servicios de salud, en materia de asistencia social, que presten el Estado, los Municipios y los sectores tanto social como privado, forman parte del Sistema Estatal de Salud en lo relativo a su régimen estatal.
ARTÍCULO 11 Los servicios de salud en materia de asistencia social que se prestan como servicios públicos a la población en general, a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos legales específicos que les sean aplicables y de manera supletoria por lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 12 La Secretaría de Salud a través del organismo a que se refiere el Artículo 15 de esta Ley, en su carácter de autoridad estatal, tendrá al respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  2. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;

  3. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten en el Estado por instituciones de los sectores público y privado así como supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social;

  4. Apoyar técnicamente a la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

  5. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

  6. Coordinar el sistema estatal de información en materia de asistencia social;

  7. Coordinar, a través de los acuerdos respectivos con los Municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

  8. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y promoción de los servicios de...

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