Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Unidad de Servicios para la Educacion Basica en el Estado de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 35 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 30 de abril de 2021.

UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

GILBERTO ALVARADEJO GARCÍA, Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 23 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; y en los artículos 6 fracción I, 9 fracciones I, XI, XVI del Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

CONSIDERANDO

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su artículo 38, fracción III, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad imparcialidad y eficiencia.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política de creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

  3. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, establecer las bases y políticas para el fomento de la cultura de la integridad, por ello, el 12 de octubre del 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual detenta observancia obligatoria, así como aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, lo anterior atendiendo a los principios rectores y demás disposiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  4. El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

  5. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

  6. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 fracción III, del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, el Coordinador General de este organismo descentralizado sometió a aprobación de su máximo órgano de gobierno, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el Acuerdo número JG-1RA-ORD-2021-5/9 de la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, celebrada el 17 de febrero de 2021.

  7. La Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro es el organismo descentralizado encargado de la aplicación, administración y coordinación operativa del Sistema de Educación Básica a cargo de la Secretaría de Educación en el Estado de Querétaro. Esta entidad contribuye a la consolidación del Sistema de Educación Básica estableciendo un desempeño honesto, legal, eficiente y transparente, que genere confianza y participación de la ciudadanía, creando condiciones que permitan asegurar a los menores, una educación de excelencia, en el nivel y modalidad de educación básica que requieran. Es necesario emitir el presente Código de Conducta de la USEBEQ como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos que laboran en dicha entidad aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen su actuar cotidiano; con el objetivo de fomentar mejores prácticas y erradicar la impunidad.

  8. El presente Código de Conducta se inscribe en el marco de las políticas de integridad que impulsa el Sistema Nacional Anticorrupción y es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que colaboran dentro de esta institución sin importar empleo, cargo o comisión de cualquier índole, nivel, función o actividad, además de que asume efectos en terceros relacionados con la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

Con base en lo antes expuesto, se emite el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 El presente Código es de observancia obligatoria y aplicación general para los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.
Artículo 2

El Presente Código tiene por objeto especificar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos de la Unidad de Servicios para, la Educación Básica en el Estado de Querétaro aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus funciones los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 3 Los servidores públicos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, deberán signar una carta compromiso, de alinear el desempeño de su empleo, cargo o comisión a lo previsto en este Código y en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades

Ver Anexo único.

Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Carta compromiso: El instrumento a través de la cual el servidor público manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta, así como su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, y a desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado con estricta observancia a los mismos.

  2. Código de Conducta. El presente Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

  3. Código de Ética. El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

  4. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos al que pertenezca la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

  5. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  6. Ley General. La Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  7. Ley Estatal. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

  8. USEBEQ. La Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 5 En la USEBEQ, todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6 Todos los servidores públicos de la USEBEQ, deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, los valores de interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, respeto,...

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