Codigo de Conducta para los Servidores Publicos del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Tlaxcala

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 3 extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el martes 21 de diciembre de 2021.

Al margen un logo que dice Secretaría de Gobierno. Un logo que dice Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

CONTENIDO

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

  2. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  4. CÓDIGO DE CONDUCTA.

  5. CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS LEYES Y NORMAS.

  6. USO DEL CARGO PÚBLICO.

  7. USO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

  8. USO TRANSPARENTE Y RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN INTERNA.

  9. CONFLICTO DE INTERESES.

  10. TOMA DE DECISIONES.

  11. ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SOCIEDAD.

  12. RELACIONES ENTRE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL CCLET.

  13. RELACIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL.

  14. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD.

  15. SALUD, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEJORAMIENTO ECOLÓGICO.

  16. DESARROLLO PERMANENTE E INTEGRAL.

  17. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

  18. GLOSARIO.

    JOSÉ BADILLO MONTIEL, Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, 21 fracción IV de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala; tengo a bien expedir el CÓDIGO DE CONDUCTA de este Centro, conforme a la siguiente:

  19. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    Las y los servidores públicos ejercemos funciones con la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, con la conciencia de que nuestras acciones y decisiones inciden en el bienestar de México, en sus oportunidades de desarrollo y en su futuro.

    Por ello, es necesario enfrentar nuestro actuar diario con un irrestricto cumplimiento a las leyes y con la observancia de valores éticos y de integridad.

    Nuestro Código de Conducta integra un conjunto de valores que promovemos y defendemos en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala (CCLET), estableciendo de forma muy clara los principios y las reglas de actuación que rigen nuestro desempeño diario, las cuales coadyuban a ganar la confianza y la credibilidad de la ciudadanía.

    Este documento busca ser una guía esencial, una referencia y un apoyo para la toma de decisiones. El código, ofrece lineamientos para orientar nuestras conductas y nos ayuda a tener presentes en nuestros actos, la visión y la misión del CCLET.

    El presente Código, no busca suplir a las leyes o reglamentos existentes, sino complementarlos y fortalecerlos; es por eso que con este Código queremos honrar la confianza que la ciudadanía ha depositado en nosotros para cumplir con las responsabilidades que tenemos como servidoras y servidores públicos.

    En el CCLET, se tiene la convicción y el compromiso de hacer respetar sin excepción alguna, la dignidad de la persona, así como los derechos y libertades que le son inherentes, distinguiéndose además por el trato amable y tolerancia para las y los servidores públicos y el público en general.

  20. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS.

    El presente código constituye un conjunto de valores éticos y conducta profesional, que deberán observar las y los servidores públicos del CCLET, en el desempeño de sus cargos o comisiones, los cuales se consideran base fundamental de su actuar, siendo los siguientes:

    1. Austeridad. La y el servidor público está obligado a administrar de manera eficiente y eficaz, todos aquellos recursos humanos, materiales y económicos que le sean designados, para el correcto desempeño de sus actividades.

    2. Racionalidad. La capacidad que tiene la y el servidor público de permitir pensar, evaluar, comprender y actuar de acuerdo con ciertos principios de mejora continua y consistencia, para satisfacer el servicio que tiene encomendado.

    3. Eficiencia. La responsabilidad, la proactividad y la productividad son valores estrechamente relacionados; cuando una persona reúne estas tres características, se dice que es una persona eficiente, ya que su desempeño tiene una inclinación muy marcada a la excelencia y a la calidad total de su trabajo, así como a realizarlo con el menor margen posible de error y al menor costo.

    4. Eficacia. Grado en que una persona u organización alcanzan un objetivo o meta explícitamente perseguido, con independencia del modo y la cantidad de insumos empleados. Constituye la capacidad de lograr objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado.

    5. Honestidad. La cualidad con la cual se inviste al servidor público que se muestra, tanto en su manera de pensar, como en su forma de actuar justa, recta e integra.

    6. Legalidad. Todo servidor público está obligado a que sus actos guarden armonía con las leyes vigentes; por lo tanto, debe cumplir con el espíritu de estas y de las normas que de ellas emanen. Cuando un acto se haya iniciado, o esté cometiéndose al margen de la ley, se tiene la obligación de reencauzarlo o conciliarlo con la legalidad institucional.

    7. Honradez. Cualidad que todo servidor público debe poseer, que se traduce en la obligación de actuar con probidad y rectitud, así como con respeto al derecho y a los bienes de los demás, conduciéndose con integridad moral y física.

    8. Lealtad. Es una cualidad personal que implica nobleza y fidelidad a los principios y valores personales o colectivos, como la lealtad hacia la patria, la familia y a los amigos. Indica el apego que se muestra a una causa que se considera justa o buena.

    9. Imparcialidad. La y el servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas o grupos de la sociedad, rechazando con firmeza cualquier intento de presión jerárquica, política, amistad o recomendación.

    Además de los principios constitucionales que se enumeran en el apartado anterior, los servidores públicos del CCLET. tendrán en forma enunciativa y no limitativa, las normas de ética siguientes:

  21. Los servidores públicos que laboran en el CCLET. Deben actuar siempre de forma ética en los diversos espacios profesionales y personales, teniendo como objetivo común mantener la buena reputación y confianza en el servicio público, generando con ello ventajas competitivas y sostenibles para el CCLET.

  22. Es obligación de todos cumplir no únicamente con la letra del presente Código, sino con el espíritu del mismo y, en consecuencia, respetar y cumplir sus valores y principios, denunciar o reportar violaciones al mismo, cooperar en procesos de investigación y buscar orientación cuando así lo requieran. Nuestra conducta debe reflejar en todo momento los valores y principios del CCLET., demostrar un liderazgo ético y promover un ambiente de trabajo con honestidad, integridad y confianza, entre otros aspectos.

  23. Conducir su actuación en el desempeño de su empleo, cargo o comisión conforme al principio de transparencia.

  24. Denunciar ante su superior jerárquico y ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviere conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar algún daño o perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquier normatividad vigente.

  25. Evitar que intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo o comisión.

  26. Fomentar e incrementar sus conocimientos en los aspectos técnicos laborales necesarios para el desempeño de sus funciones.

  27. Cumplir con las tareas y responsabilidades laborales asignadas y asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.

  28. Actuar con diligencia y con conocimiento de sus funciones, respetando los derechos humanos y fundamentales de las personas.

  29. Abstenerse de aceptar o hacer invitaciones en las que el propio servidor público considere que se verá comprometida su imparcialidad.

  30. Fomentar la cultura de reciclaje y separación de residuos orgánicos e inorgánicos del CCLET, además de utilizar de forma racional el agua, el papel y la energía eléctrica en su área de trabajo para lograr el equilibrio ecológico y cultural que el mundo contemporáneo nos exige.

  31. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    El presente Código de Conducta del CCLET, es de aplicación a los servidores públicos que integran el CCLET: (sic)

  32. CÓDIGO DE CONDUCTA.

    El Código de Conducta es un conjunto de conceptos tendientes a reforzar la actuación de las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; el apego y respeto a las leyes y valores. Los conceptos contenidos en el presente documento son un marco de referencia, para conducir la actuación de los servidores públicos que formamos parte del CCLET.

  33. CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS LEYES, NORMAS.

    Es mi obligación conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás Leyes, Reglamentos y normatividad aplicable, particularmente la correspondiente a las funciones que desempeño. En aquellos casos no contemplados por la Ley o donde exista espacio para la interpretación, debo conducirme con criterios de ética, transparencia, rendición de cuentas e integridad, atendiendo a los valores inscritos en el Código de Ética Administrativa del Estado de...

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