Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Instituto Tecnologico Superior de Ebano, San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 6 julio de 2021.

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE EBANO S.L.P.

CODIGO DE CONDUCTA

Adaptó

María de la Luz Martínez García

Presidente del Subcomité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P.

Revisó

Luis Ignacio Ramírez Méndez

Secretario del Subcomité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P.

Aprobó

Olga García Santiago

Titular del Órgano Interno de Control

Validó

Nora Elia Casas García

Directora General del Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Nora Elia Casas García, Directora General del Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P., con fundamento en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo , fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, así como el artículo 5º de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí y artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.

CONSIDERANDO

Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, así como el artículo 5º de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;

Que el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, señala que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las contralorías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

Que el 12 de enero de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el DECRETO ADMINISTRATIVO mediante el cual se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Que el 22 de agosto del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los comités de ética y de prevención de conflictos de interés.

Que el 19 de octubre del 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el ACUERDO ADMINISTRATIVO por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en el Poder Ejecutivo del Estado.

Que el 31 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, emitido por la Secretaría de la Función Pública;

Que el 23 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial por el que se crea el Tecnológico Nacional de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con autonomía técnica, académica y de gestión, que tendrá adscritos a los institutos tecnológicos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo de educación superior tecnológica con los que la Secretaría de Educación Pública, ha venido impartiendo la educación superior y la investigación científica y tecnológica, de conformidad con su artículo primero;

Que el Tecnológico Nacional de México está constituido por 126 son Institutos Tecnológicos Federales, cuatro Centros Regionales de Optimización y Desarrollo de Equipo (CRODE), un Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica (CIIDET) y un Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET), además de que coordina 134 Institutos Tecnológicos Descentralizados. En estas instituciones, el TecNM atiende a una población escolar de 580,000 estudiantes en licenciatura y posgrado en todo el territorio nacional, incluido la Ciudad de México;

Que el Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P. es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto del Ejecutivo Estatal, según Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en edición extraordinaria del día jueves 05 de agosto de 2010.

Que de conformidad con los artículos 1º al 6º, de los "Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés"; el 8 de agosto de 2016 quedo integrado e instalado el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Tecnológico Nacional de México (TecNM);

Que de conformidad con las funciones del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Tecnológico Nacional de México (TecNM) establecidas en los "Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés"; fueron aprobados el Código de Ética y de Conducta del Tecnológico Nacional de México, en sesión de fecha 20 de septiembre de 2016;

Que de acuerdo con el "Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual", así como el "Código de Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí" y los "Códigos de Ética y de Conducta del Tecnológico Nacional de México", dentro del ámbito de responsabilidad de los Institutos Tecnológicos, Centros y Unidades que conforman el Tecnológico Nacional de México, es necesario que se lleven a cabo acciones para promover el respeto, la prevención, la protección, la sanción y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, especialmente cuando éstas sean presuntas víctimas de hostigamiento sexual o acoso sexual en el desempeño o con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones en el servicio público o al acudir a solicitar un trámite o un servicio público a este órgano desconcentrado, o cualquiera de sus instituciones educativas que lo conforman;

Que, para lograrlo el Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P. deberá establecer medidas específicas para prevenir conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual al interior de sus instalaciones y promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia;

Que en cumplimiento del PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, emitido por la Secretaría de la Función Pública, es necesario que el Instituto Tecnológico Superior (sic) Ébano, S.L.P. establezca su propia guía de actuación para las y los servidores públicos que lo conforman, que les permitan brindar una atención homogénea y estandarizada a las presuntas víctimas de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, que dé como resultado un mecanismo para prevenir, atender y sancionar esas conductas, que garantice el acceso de las personas a una vida libre de violencia en el servicio público, por lo que se emite el presente documento.

  1. CARTA INVITACIÓN.

    El Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P. (ITSE), perteneciente al Tecnológico Nacional de México (TecNM) que es la Institución de educación superior tecnológica más grande del país y de la América Latina, tiene el firme compromiso con la sociedad, y con su propia comunidad, de tener un comportamiento ético e impecable, basado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en nuestra Constitución.

    En este contexto y para dar cumplimiento con lo instruido por la Secretaria de la Función Pública, hemos adaptado el Código de conducta del TecNM, documento que regirá el comportamiento ético y responsable de los servidores públicos del ITSE.

    El debido seguimiento, en cuanto a la aplicación y cuidado de este Código, lo realizaremos a través del Subcomité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en un esfuerzo por evitar, disminuir o eliminar prácticas indebidas, no transparentes y conductas deshonestas en todos los ámbitos del quehacer del ITSE.

    Este nuevo instrumento deberá apoyar el proceso de construcción de una nueva cultura en el servicio público, enfatizando el compromiso y obligatoriedad no sólo de su aplicación sino de su robustecimiento y consolidación.

    Las razones que he participado a ustedes deben ser motivo suficiente para aplicar el presente Código...

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