Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Centro Vacacional Gogorron en San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO VACACIONAL GOGORRÓN EN SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 22 de junio de 2021.

CODIGO DE CONDUCTA

PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO VACACIONAL GOGORRÓN EN SAN LUIS POTOSÍ

CONTENIDO

  1. Disposiciones Generales

  2. Ámbito de aplicación

  3. Principios aplicables

    3.1 Legalidad

    3.2 Honradez

    3.3 Lealtad

    3.4 Imparcialidad

    3.5 Eficiencia

  4. Valores de Unión Turística Ejidal Gogorrón

    4.1 Buen trato y vocación de servicio

    4.2 Respeto a los derechos humanos y a la igualdad

    4.3 Integridad y prevención de conflictos de interés en el uso del cargo y en el manejo de recursos públicos

    4.4 Superación personal y profesional

  5. Identificación de Riesgos Éticos

  6. Juicios Éticos

  7. Compromiso personal

  8. Comité de Ética de Unión Turística Ejidal Gogorrón

  9. Delaciones

  10. Anexo único

  11. Glosario

    FUNDAMENTOS

    Saul René Velazco Rangel, en carácter de Gerente General del Centro Vacacional Gogorròn, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3, fracción I, inciso d), 18, 20, 31 fracción XVI, 43 y 44, fracción XXXIV y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, el articulo 6to. Fracción I, del Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí emite el CODIGO DE CONDUCTA que rige las actividades de esta Institución.

    1. MARCO JURIDICO

    NORMATIVA FEDERAL

    Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de ética a que se refiere el articulo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    El 12 de octubre del 2018, se publico en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el articulo 16 de la LGRA, emitido por el Comité Coordinador de (sic) Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece:

Articulo Decimo Primero

que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras publicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética Correspondiente.

Asimismo, el referido acuerdo que establece en su articulo decimo Tercero que los Órganos Internos de control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus paginas de internet y en (sic) periódico oficial que corresponda el contenido de los códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

NORMATIVA ESTATAL

Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

El 20 de agosto del 2019, se publicó en el POE, el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecuto (sic) del Estado de San Luis Potosí, sus artículos 6, fracción I 10 y Cuarto Transitorio, determinan la emisión de Códigos de Conducta por parte de las dependencias y entidades que vincule (sic) el contenido del Código de Ética considerando las Reglas de Integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas.

Código de Conducta: El Instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras publicas aplicaran los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

CONSIDERANDO

[...]

Que las personas servidoras públicas del Centro Vacacional Gogorrón deben conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las personas servidoras publicas del Centro Vacacional Gogorrón, tengo a bien expedir el siguiente

CODIGO DE CONDUCTA.

  1. Disposiciones Generales

    Objetivo. El Código de Conducta para las y los servidores públicos del Centro Vacacional Gogorrón en San Luis Potosí, tiene como objetivo establecer los principios, valores y reglas de integridad de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Centro Vacacional Gogorrón. Asimismo, el presente Código establece las directrices de conducta que corresponden con las atribuciones del Centro Vacacional Gogorrón en diversas actividades en que se espera su observancia. En este sentido el presente Código de Conducta se erige como un instrumento que precisa los valores y principios que rige la actuación de quienes trabajamos en este Centro Vacacional Gogorrón en San Luis Potosí.

    Misión. Asegurar el cumplimiento de objetivos y metas en cuanto a la calidad de prestación de servicios turísticos y de hospedaje y que como consecuencia incremente la afluencia de usuarios y por ende la...

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